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lunes, 11 de diciembre de 2017

EL ESPACIO 54

Sentencia Europea - Derecho vacaciones

Un trabajador debe poder aplazar acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-214/16 King, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia señala que la finalidad de ese derecho consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.

Sin embargo, un trabajador que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones.

Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales.

A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En el contexto de este asunto, ese derecho no quedaría garantizado si, en una situación en la que el empresario únicamente concediese vacaciones no retribuidas al trabajador, éste no pudiera invocar ante el juez el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas como tal, sino que se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución.

El Tribunal de Justicia considera que ese resultado es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva relativa al tiempo de trabajo.

Así pues, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

Por último, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por causa de enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.

EPS manifiesta su conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Recuperar la cesta

EPS está procediendo a recoger firmas instando al Director General - Presidente de la FNMT-RCM, Jaime Sánchez Revenga, para que realice las actuaciones pertinentes en aras de revertir este nuevo recorte.

El texto a firmar, dirigido a Jaime Sánchez Revenga, dice:

“Expone que:

- La supresión del pago de la cesta de navidad supone de hecho otro recorte en el sueldo de los trabajadores de esta fábrica.
- Un recorte que, proporcionalmente es mayor, para los trabajadores con los sueldos más bajos.

Por ello

Solicito:

Que defienda Vd. ante la CECIR, ante la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y en todos los foros pertinentes, que se mantenga el sueldo íntegro de los trabajadores de la FNMT-RCM, incluyendo el correspondiente a la Cesta de Navidad.”



Contrataciones vía SEPE

El Comité de Dirección continúa su ofensiva para conseguir reducir los plazos en la cobertura de vacantes a cualquier precio.

Proponen vincular cualquier mejora para los trabajadores a que se consiga reducir los plazos en la cobertura de vacantes, aunque sea a costa de perjuicios para la propia empresa (véase la solicitud de los departamentos que pedían el desarrollo completo de la figura de asimilados, siendo rechazado por el Comité de Dirección).

Ahora el Comité de Dirección propone llevar a cabo contrataciones vía Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dejando de lado la obligación, recogida en el artículo 12 - Cobertura de vacantes y el Anexo VI - Bolsas de Trabajo, del Convenio Colectivo, donde hace necesario la formalización de las pertinentes bolsas de trabajo.

Esta propuesta es un atentado a los derechos de los trabajadores temporales que, verían como desaparecerían los principios de igualdad, mérito y capacidad, al no poder optar a diversas vacantes temporales como hasta ahora podían hacer vía bolsas de trabajo.

EPS está conforme con este tipo de contrataciones siempre y cuando se cumpla a rajatabla y pulcritud el artículo 12 y el mencionado anexo VI del Convenio, constituyéndose previamente las necesarias bolsas de trabajo.

Sólo cuando esas bolsas estén agotadas y exista imposibilidad temporal en la contratación, entonces sería viable.

miércoles, 13 de julio de 2011

Sentencia contradictoria y peligrosa

En los últimos 25 años, la Comisión Paritaria ha sido el instrumento en el que se han negociado y firmado continuas modificaciones a los convenios vigentes. Cabe recordar la adaptación del Estatuto del Empleado Público, los acuerdos sobre procesos de selección, permisos y muchos más. Este método que ha sido utilizado por Dirección y Comité para no tener que relegar a las negociaciones formales de Convenio determinados asuntos que ambas partes veíamos necesarias.

En marzo de 2010 EPS entró en el Comité de Madrid y en el Intercentros. Este tuvo su primera reunión en abril, en la cual UGT –con la colaboración de de CCOO y la aquiescencia de NP- bloqueó el acceso de EPS a la Paritaria, según ellos por no haber firmado el Convenio. Desde entonces, en un ejercicio de paciencia y prudencia, EPS ha llevado cuatro veces al Intercentros su petición. EPS ha firmado acuerdos con rango de Convenio en el Intercentros (p.e. el de Horas Extras y el Plan de Igualdad) y ha ratificado la prórroga del Convenio.


En abril de 2011 UGT “cedió” su exceso de representación en Paritaria a CTI, que tampoco había firmado el XI Convenio. Curiosamente, no había facilitado la entrada en Paritaria ni de CSI-CSIF ni de la Confederación de Cuadros –miembros del Intercentros durante varios meses y sí firmantes del Convenio- ¿La razón de darle a CTI un puesto que no le corresponde en Paritaria? Prebendas políticas: son aliados en Burgos y tienen que devolver el favor.

Obligados a acudir a los tribunales por la ausencia de voluntad de diálogo del resto de sindicatos, el juicio se celebró el 28 de junio. En la sentencia hay una serie de incoherencias e implicaciones de mucho calado.

La posición de las otras partes fue llamativa. Algunos querían que la Fábrica no estuviera en el juicio, lo que el juez denegó ante una petición “propuesta sorprendentemente por CCOO”.

El representante de la Fábrica pidió insistentemente que se impugnasen los acuerdos que modifican Convenio.

CTI arguyó que no se enteraba de lo que se pedía. Le contesta el juez que “CTI sabía perfectamente a qué atenerse con la demanda”. También el juez deja claro que CTI “no firmó propiamente el Convenio”.

NP y la Presidenta del Intercentros jugaron la baza del silencio.


Leyendo la sentencia se observa que se estructura sobre realidades contradictorias y basadas únicamente en el texto literal del Convenio. El Juez dice que la Paritaria no debe ser negociadora y, si lo es, hay que denunciar sus acuerdos.

Por otra parte, el Juez admite que el firmante del Convenio es el Intercentros. Ya que el Intercentros es un órgano unitario, la pertenencia al Intercentros supone el derecho a sentarse en Paritaria. Queda claro que UGT utilizó un argumento falaz para bloquear la actividad de EPS.

Por último, el Juez dice que el Intercentros puede nombrar a la Paritaria “del modo que estime oportuno”. Ignora con ello que el Intercentros acordó ya hace tiempo hacerlo de forma proporcional a la representación.

Cuando la sentencia afirma que “no se ha demostrado” que la Paritaria sea negociadora, cabe preguntarse si se han leído alguna de las Actas de esta comisión. Lo más extraordinario de esta sentencia es que, si la tomáramos como guía de actuación, se provocaría un cataclismo legal en la Fábrica. ¿Realmente quieren la Dirección y el resto del Comité que recurramos los acuerdos de Paritaria que modifican el Convenio? Esto podría dejar sin efecto normativa actualmente en vigor gracias a acuerdos de la Paritaria. Estamos hablando de asuntos tan importantes como Valoración, Traslados, Permisos, Pluses o Jubilación Parcial.

A últimos de 2010, EPS, en uso de su responsabilidad, sin pensar en su beneficio sino en el del conjunto de trabajadores/as, apoyó la prórroga del Convenio.

EPS considera negativa para los trabajadores/as la sentencia, porque conlleva la nulidad de pactos de indudable conveniencia. A su juicio, la Dirección y el resto del Comité no se han comportado con la suficiente visión del bien común, defendiendo intereses puramente partidistas. Ellos ganan y todos perdemos.

EPS valorará las opciones legales y sindicales que tiene para defender sus derechos, sin dejar de mirar el interés general.