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viernes, 5 de abril de 2019

EPS OPINA 154

ELIMINAR EL RIESGO SALARIAL EN BURGOS

En 2018 ha surgido la primera oportunidad real para dar cobertura al acuerdo de solape de una parte de los talleres de producción de Burgos, los que están sujetos a la servidumbre técnica del trabajo continuo.

En años precedentes ni se planteó esa posibilidad debido a las limitaciones presupuestarias y la ausencia de negociación de convenio. Es decir, de haberse negociado y aplicado en los años anteriores se nos habría detraído de nuestra subida salarial directa.

El fondo adicional de 0,2-0,3% de la masa salarial, recogido en el art. 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que puede ser aplicado “para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia” es el mecanismo adecuado para dar soporte definitivo a este complemento.

¿Qué podría pasar si no se acepta esta cobertura? Lo mismo que ha pasado con el dinero de la cesta de navidad. Las dudas de la Inspección General de la Administración del Estado (IGAE) serían expuestas al dictamen de la Abogacía del Estado, que con su sensibilidad social habitual seguramente resolvería que al no estar explícitamente aprobado por la CECIR no se puede seguir cobrando.


Y el Presidente-Director, que tanto ha hecho por el mantenimiento y engrandecimiento de la Fábrica y por la mejora de las retribuciones de los trabajadores/as en estos años, con todo el dolor de su corazón tendría que darnos otro hachazo. Eso sí, con lágrimas de cocodrilo.

EPS considera que una actuación responsable del Comité de Empresa debe garantizar las retribuciones actualmente recibidas por la plantilla, no ponerlas en riesgo. No estamos hablando únicamente de solidaridad con esta parte tan sensible de Producción de Burgos, sino de cumplir los compromisos asumidos cuando se firmó el acuerdo. Si en aquel momento hubieran existido estos fondos adicionales, no tenemos duda alguna de que habrían sido usados para financiar el complemento de solape. Años después, bienvenidos sean.

EPS está satisfecho de que esta oportunidad permita cerrar la incertidumbre que un grupo importante de compañeros/as ha estado sufriendo sobre una parte de su salario.

lunes, 18 de septiembre de 2017

EL ESPACIO 50

RETOMAR EL DEBATE

A finales de 2012 la Dirección propuso poner en marcha un sistema de Retribución Flexible para toda la plantilla.

Estaba planteado para cuatro situaciones: gastos de comida, gastos de guardería, gastos de transporte y adquisición de equipos informáticos.

Con carácter general no se implantó, puesto que desde el Comité de Empresa se sometió a consulta a los trabajadores en asamblea, que votaron mayoritariamente la no aceptación de dicho sistema.

A primeros de 2013 se planteó por parte de la Dirección la posibilidad de aplicarlo a aquellas personas que lo solicitaran individualmente.

Fue rechazado por el Comité de Empresa al interpretar que la retribución flexible supone una modificación del convenio colectivo (art. 47 del XI Convenio Colectivo), por lo que tampoco se implantó a petición individual.

Desde entonces se han producido significativos cambios normativos que merece la pena mencionar:

1.- El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, donde obliga a las empresas a incluir la retribución total de la "contratación de servicios de educación infantil a los hijos de trabajadores con terceros debidamente autorizados" en las bases de cotización.

Supone que las retribuciones que antes no computaban en las bases de cotización y suponían un ahorro tanto para las empresas como para el trabajador, ahora pasan a cotizar.

2.- la Ley 26/2014 de 27 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la retribución en especie de los servicios de educación infantil y/o guardería como supuestos exentos aunque sujetos al impuesto, antes no sucedía porque no se consideraban retribución en especie.

EPS considera que es una medida positiva que repercutiría de manera beneficiosa en los trabajadores/as, por lo que somos partidarios de reabrir el debate.



Incertidumbre en IMBI S.A.

A través del Portal de Transparencia hemos accedido a información preocupante acerca del futuro de IMBI S.A.

La propia dirección de IMBI S.A. es la que dice:

“...desde el punto de vista económico y comercial existe una evidente competencia entre las distintas imprentas, o si se prefiere entre los dos modelos de producción: BCN que fabrican con sus propias imprentas y BCN que licitan su cuota de producción de billetes.

Las imprentas fabricantes de billetes euro adscritas a cada uno de los grupos compiten entre sí ofreciendo a los distintos BCN su mejor oferta en calidad, regularidad en el suministro y precio ya que en cualquier momento, si lo considera más conveniente, un BCN que tiene imprenta propia
puede cerrarla y licitar en el mercado su cuota
e igualmente un BCN adquirente puede tomar la decisión de implementar una imprenta propia.”

Y lo que es más grave, reconocen que un problema de costes como el que tienen podría llevar a su cierre:

“Ello permitiría a los operadores privados hacer deliberadamente ofertas por debajo del coste (publico) de producción de billetes de las imprentas internas para forzar a los BCN con imprenta propia a cambiar al grupo de BCN adquirentes.”

El incremento de sobrecostes en IMBI S.A. respecto a los costes que suponía cuando se fabricaba la cuota española de billetes euro la FNMT-RCM (alrededor del 30% que se corresponde con el mismo incremento de los salarios de los “fuera de Convenio”), supone que podría traducirse en que el propio Banco de España se canse de esta malísima gestión y pase a licitar como aventurábamos y avisábamos desde EPS allá por el verano de 2013 (cuando informaron al Comité de Empresa que habían iniciado para la negociación de la segregación de Valores).


¿Por qué perder derechos?

La problemática en la cobertura de vacantes provoca las prisas por parte de RRHH, intentando satisfacer en un tiempo razonable las necesidades de personal de los departamentos.

A nadie se le escapa la cantidad de problemas que se están generando en el área técnica de RRHH para satisfacer las necesidades de cobertura de vacantes por las abundantes jubilaciones que se están y seguirán produciéndose en los próximos años.

Últimamente RRHH intenta ahorrar tiempo de cualquier manera, eliminando los procesos restringidos de la ecuación con diferentes excusas, siendo las más habituales:

“Nadie va a aprobar”.
“Nadie se va a presentar”.
“Algunos trabajadores abusan de su derecho y se presentan a todo”.

EPS considera inadmisible que argumentos de este tipo o similares puedan servir para justificar la pérdida de derechos de los trabajadores, al no aplicar de manera voluntaria y consentida, el artículo 12 de nuestro Convenio en toda su extensión.

A priori es casi imposible saber, supone una enorme elucubración injustificable, dar por hecho que nadie va a aprobar un proceso, o que nadie se va a presentar a un concurso dado.

Respecto a la interpretación sobre los supuestos abusos que ejercen algunos candidatos a la hora de presentarse a múltiples procesos, EPS opina que:

1.- Es una falta de respeto hacia los trabajadores y sus derechos laborales que no toleraremos.
2.- ¿Qué cantidad se considera abuso y quién lo decide? Nos oponemos a contemplar dicha posibilidad.

El penúltimo capítulo surrealista ha ocurrido en Ceres (Sistemas de Información). Afortunadamente pudo ser subsanado en tiempo y forma.

martes, 23 de noviembre de 2010

RETRIBUCIÓN DE FORMADORES

Adjuntamos el borrador de trabajo a negociar con la dirección:


ACUERDO SOBRE FORMACIÓN A IMPARTIR POR TRABAJADORES DE LA FNMT/RCM


1.- Objeto

El presente acuerdo establece el procedimiento a tener en cuenta cuando los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda impartan actividades formativas para otros trabajadores de la entidad fuera de su horario de trabajo y será de aplicación en todos los centros de trabajo.


2.- Formación a impartir

La formación a impartir por los trabajadores de la FNMT-RCM que voluntariamente manifiesten esa disponibilidad, puede ser teórica y/o práctica. En cualquier caso, se tratará de una formación específica, entendiendo ésta como la que no se pueda recibir fuera de la empresa por tratarse de temas/materias propios de la FNMT-RCM.

Una vez finalizado el nuevo modelo de formación, éste marcará las necesidades de formación específica. Mientras tanto, las necesidades de formación específica a impartir vendrán determinadas con carácter general por la Dirección de RRHH, quien presentará un informe para su aprobación en la Comisión de Formación. La resolución se realizará en el plazo máximo de un mes.

Además de estar presentes en el nuevo modelo de formación, las necesidades de formación específica siempre podrán ser detectadas por un tribunal de los procesos de selección y concurso oposición, que remitirá un informe sobre la acción formativa para ser aprobada en la Comisión de Formación. La resolución se realizará en el plazo máximo de 15 días.

Asimismo, la propia comisión, en el desarrollo de sus funciones, podrá proponer este tipo de acciones formativas.


3.- Formador

• Tiene carácter voluntario

• Deberá formar parte del personal de igual categoría o superior a la que corresponda la formación a impartir, siendo requisito imprescindible contar con la formación y/o experiencia necesarias en la materia del curso.

• Si para una misma actividad hubiera más candidatos de los necesarios se tendrá en cuenta su antigüedad en la categoría y luego su curriculum, siendo la Comisión de Formación quien determinará el orden en el que, de forma rotativa, los candidatos accederán a ser formadores para las distintas convocatorias que pueda haber de la misma actividad.


4.- Preparación, desarrollo y evaluación de la actividad formativa

• El Centro de Formación pondrá a disposición del formador todos los medios técnicos y humanos necesarios para el proceso de preparación y de impartición de la actividad formativa.

• El Centro de Formación será responsable de la elaboración del programa y del manual del curso, con la colaboración del formador y de los Departamentos especializados en la materia del curso.

Una vez elaborado dicho manual, será la Dirección del Departamento quien dé su visto bueno al contenido junto con la Comisión de Formación.

• Al finalizar cada acción formativa se realizará una encuesta de valoración del curso por parte de los alumnos. El resultado de dicha evaluación será valorado en la Comisión de Formación para futuras acciones formativas específicas.


5.- Compensación

La compensación al formador se realizará por hora empleada definiéndose el complemento correspondiente de la siguiente manera:

“Complemento de Formación.- Retribuye la impartición de acciones formativas durante un tiempo de jornada superior a la recogida en convenio, con el límite de cuarenta horas semanales en cómputo anual”

Del análisis de la propia definición del complemento se derivan las siguientes situaciones:


5.1.- Tiempo máximo anual/ formador

El convenio colectivo establece con carácter general una jornada diaria de siete horas y media sobre la base de 37,5 semanales y el Estatuto de los Trabajadores de 8 horas diarias sobre la base de 40 semanales, por lo que se produce una diferencia de media hora diaria.

Teniendo en cuenta ese número de días, se establece en 110,5 horas el tiempo máximo que cada trabajador podrá dedicar a impartir formación en cómputo anual.


5.2.- Importe hora complemento formación

El importe hora/formación será de 50 euros brutos sea cual sea el nivel del formador.
El formador podrá compensar la formación a razón de 1,75 horas sobre un máximo de 110,5 horas anuales.


5.3.- Horas a retribuir por cada actividad formativa

En cada actividad formativa se deben tener en cuenta tanto las horas de impartición como las horas de preparación del curso.

El tiempo dedicado a la preparación del curso se retribuirá como complemento de la misma forma que las horas de impartición.

El número de horas de preparación de cada curso será determinado por la Comisión de Formación, previo informe del Departamento afectado.


Este acuerdo será revisable anualmente.

Noticias 15

LICENCIA PARA HABLAR

El 11 de noviembre, el Comité Intercentros acordó por unanimidad establecer conversaciones con la Dirección para tratar el Plan de Empresa.

EPS propuso que estuvieran en esta importantísima actividad todos los sindicatos con representación en los Comités de Burgos y Madrid (algunos de Burgos no están en el Intercentros).

A esta propuesta se opusieron el resto de grupos, que en represalia redujeron la presencia de EPS a una persona, en vez de las dos que inicialmente propusieron.

Destaca en especial el voto negativo de CSI-CSIF (Burgos).


POLÉMICO SIMULACRO

El viernes 12 se realizó en Jorge Juan (Madrid) un simulacro de incendio y evacuación. Mientras que la Dirección de Seguridad parece satisfecha del resultado, las informaciones de muchos trabajadores y miembros de la Brigada contra Incendios son muy críticas.


Se observaron importantes fallos en megafonía, en coordinación, en dotación de medios a la hora de afrontar el supuesto incendio. En definitiva, quedó la duda de cuál hubiera sido el balance en caso de fuego real.

Se está a la espera del análisis conjunto del simulacro y de ver las medidas correctoras propuestas por Seguridad para que todos estemos confiados de que podemos afrontar una verdadera emergencia.


RETRIBUCIÓN DE FORMADORES

Se está discutiendo con la Dirección de Personal los criterios y cuantías a aplicar en el caso de que algunos trabajadores deban formar a compañeros fuera de sus horas de trabajo.

Podéis disponer del borrador de trabajo en nuestro blog.

Serán bienvenidas todas las observaciones.


COMPETENCIAS TRAMPA

La inconsistencia de algunos resultados nos hace temer nuevamente que las pruebas de valoración de competencias sean un filtro arbitrario.