lunes, 29 de agosto de 2022

EL ESPACIO 81

PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO (y arbitrariedades)

Con fecha del 28 de julio de 2022, la dirección de RRHH facilitó el Plan de trabajo a distancia por eficiencia energética de la FNMT-RCM que se va a enviar a Función Pública para su aprobación.

El Comité de Empresa lo recibió con un retraso más que considerable desde la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros el pasado 25 de mayo, con el agravante de la experiencia acumulada durante 2 años y medio de aplicación de Teletrabajo y de Trabajo en Remoto en muchas áreas y departamentos.

A la vista del mismo, el 29 de julio se requirió con urgencia unas aclaraciones antes de su envío a  Función Pública, por la aparente arbitrariedad aplicada.

Se han pedido explicaciones en los siguientes puntos:

1.- En el Departamento de Informática no se justifica el criterio de aplicación (sólo 1 día a la semana de Teletrabajo), cuando en el propio Acuerdo explicita que debe estar fundamentado la no aplicación del criterio general (3 días de Teletrabajo).

2.- Indican que sólo hay un trabajador en Fábrica que continúa realizando 3 días de Teletrabajo por conciliación, cuando en el resto de solicitudes de conciliación no se ha aceptado la aplicación de esa medida "por no estar regulado el Teletrabajo y no existir base legal que lo sustente", pero sí que se incluye este caso particular dentro del Plan de Ahorro Energético para obtener autorización expresa por parte de Función Pública.

Un mes después seguimos esperando las oportunas aclaraciones y deseamos que RRHH rectifique y no se convierta, de facto, en un Reino de Taifas. 

Semejantes injustas arbitrariedades, de confirmarse, serían indecentes y provocarían una falta de credibilidad y seriedad de la que no va muy sobrado actualmente RRHH.


Subidas salariales automáticas

El pasado jueves 21 de julio se publicó en el BOE la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta complementaria sobre retribuciones salariales de 2020 y de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Por la cuál se pondrá fin al sinsentido de tener que pedir autorización explícita, todos los años, a Costes de Personal del MEH para poder aplicar la subida salarial recogida cada año, en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado, con los consiguientes retrasos en el cobro.

Se amplía el artículo 35, cuyo último párrafo ya no tiene sentido de ser al estar publicado en el BOE:

«Los acuerdos adoptados en este documento tienen carácter provisional, no resultando de aplicación hasta que sean aprobados por los organismos competentes.»

La resolución de esta demanda histórica se inició en tiempos de la anterior Presidenta (Lidia Sánchez) y se ha materializado ahora con la actual Presidenta (María Isabel Valldecabres).

Es justo reconocer como un logro de la nueva Presidenta, ya que a todos los efectos es la única medida de mejora aplicada a los trabajadores de Fábrica tras un año en el cargo.

martes, 26 de julio de 2022

EPS OPINA 196

DEBERES PARA EL VERANO

Isabel Valldecabres Ortiz lleva desde el 3 de agosto de 2021 como Presidenta-Directora General de la FNMT-RCM. En este tiempo sus apariciones en los medios no han dejado indiferentes a nadie. No sabemos si es porque está interpretando un papel o porque realmente se cree lo que dice. Hacemos un pequeño recopilatorio de sus frases más emblemáticas:

“Primero ofrezco los puestos internamente
y si tengo a alguien a quien pueda promocionar, promociono”.


La promoción no está entre sus prioridades, sino la de colocar a candidatos externos por doquier. Entre sus primeras actuaciones se encuentra cargarse los procesos de selección internos, declarándolos desiertos, para ir a convocatoria externa, y de modificar la cobertura de vacantes de Mandos y Jefaturas, para tener más control en la promoción.

La promoción del resto de trabajadores se pospone ‘sine die’. Esta situación está provocando un incesante goteo de talentos que huyen de este nuevo equipo directivo y que se acelerará a partir de septiembre. Igual se deben estar frotando las manos: ‘más puestos donde colocar a personas afines’.

 “El presentismo no es algo de la época actual
y la conciliación es algo que nos ayuda a todos.”

 


 

La realidad es tozuda e indica todo lo contrario, demostrando una total falta de empatía hacia un colectivo especialmente vulnerable:

  • El escrito de CSIF (“El precio de conciliar”), publicado el pasado 17 de julio de 2022, es paradigmático ya que recoge el caso más extremo de la sin razón. A pesar de tener sentencia favorable siguen aplicándose medidas, que como poco, son un abuso de poder.

  • Poco interés de aplicar el TT como herramienta de conciliación, invitando a los trabajadores afectados a que denuncie a la empresa en vez de dar soluciones.

  • Denuncia de los acuerdos del 28 de julio de 2021, donde se recogía la posibilidad de aplicar Teletrabajo (TT), como una potente herramienta de conciliación.

  • Retrasos en la aplicación del RD de Eficiencia Energética en cuanto al Teletrabajo cuando llevamos 2 años y medio aplicándolo, con la excusa de que hay que definir los listados de categorías donde se puede hacer TT. ¿Acaso no existían ya esos listados durante todo este tiempo?


Igual debería dejar de salir tanto en los medios de comunicación y empezar a trabajar de verdad, solucionando problemas y no creándolos artificiosamente. Tiene todo el mes de agosto para meditarlo y hacer los deberes, porque por ahora tiene como calificación un ‘muy deficiente’.

viernes, 20 de mayo de 2022

EL ESPACIO 80

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su disposición adicional sexta la posibilidad de establecer una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, disponiendo que:

«Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 7 del TREBEP, por el sistema de concurso aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016…»

Por su parte, el artículo 61.7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público especifica que: 

«Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concursooposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos…»

Las Direcciones Generales de Costes de Personal y de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública ya autorizaron 34 plazas de consolidación de empleo temporal, distribuidas en 10 plazas destinadas a indefinidos no fijos y 24 plazas de temporales asociadas al periodo (2018-2020).

Las D.G. autorizadoras daban de plazo hasta el 31 de mayo de 2022 para que la FNMT-RCM presentara el plan de actuación para su estudio y aprobación (si procede).

A día de hoy seguimos sin noticias y sin conocer la propuesta de la dirección de RRHH, que debe recoger, al menos, los detalles del sistema selectivo a utilizar, así como los puestos concretos a ofertar en esta convocatoria antes de remitirlo al Ministerio.


Inciciativas de Transparencia

Dado que la Dirección tiene un renovado interés en impulsar las políticas de transparencia y puertas abiertas, hemos confeccionado una lista con una serie de iniciativas para ayudar a que esta nueva política pueda llevarse a cabo. Son las siguientes:

1. Exigir a todas las direcciones de primer y segundo nivel que se reúnan periódicamente con su plantilla correspondiente, para saber de primera mano los proyectos y objetivos tanto en el departamento como en general en la Fábrica, abriendo canales de información tanto descendentes como ascendentes.

2. Publicación de toda la información relativa a los procesos de selección de los cargos directivos fuera del convenio, incluyendo asesores.

3. Relación completa de gastos de viaje a convenciones, ferias, reuniones, etc. desglosados en sus partidas correspondientes, junto con los objetivos perseguidos y estimación del grado de eficacia.

4. Descripción de los contratos públicos y sueldos de todo el personal fuera de convenio.

5. Que el Comité de Dirección informe periódicamente del plan de empresa, seguimiento y cumplimiento de objetivos, así como de la marcha y planes con la nueva fábrica.

6. Vuelta a la situación anterior en la que se entregaba al Comité de Empresa la información económica, financiera, etc., y no un mero resumen mensual. Publicación de parte de dicha información en el portal de transparencia.

Esperamos, en líneas generales, que la Dirección atienda nuestras reivindicaciones y no queden en papel mojado como en ocasiones anteriores.


martes, 17 de mayo de 2022

EPS OPINA 195

LA PRESIDENTA ROMPE LOS PUENTES

La decisión de la Presidenta de denunciar y dejar sin efecto los acuerdos del 28 de Julio de 2021 es el retrato de un estilo de gestión autoritario y de la ausencia de oficio en la negociación colectiva.

Continúa la misma línea impositiva y unilateral que demostró con su intento de implantar sin acuerdo la instrucción de Función Pública sobre el trabajo telemático, y la misma falta de empatía que expresa al negarse a reconocer los atrasos de la cesta de Navidad para toda la plantilla.

En una burda maniobra que pretende obligarnos a negociar negando el proceso recorrido en los años anteriores, se va a encontrar lo contrario. Es evidente que la Dirección pretende devolvernos a la casilla de salida, borrando lo sucedido en los dos últimos años para, según ella, partir de una posición más ventajosa.

 


Se equivoca. Los acuerdos eran beneficiosos para ambas partes; han posibilitado no solo una gestión exitosa de la pandemia sino simplificaciones en el trabajo de Recursos Humanos; se habían puesto las bases para abordar una reforma de calado del Convenio, cuyo inicio –previa debate y aprobación del conjunto de la plantilla- estaba a la espera de la reorganización del cuadro directivo y los plácets de la autoridad competente.

Es pública la disposición que ha tenido EPS, hasta ahora, para la negociación colectiva y la adaptación de normas y relaciones a la realidad social, demográfica y tecnológica que vive la Fábrica, así como a su futuro inmediato. Lo hemos manifestado claramente en los últimos meses, así como nuestras propuestas para construir ese nuevo escenario.

Sin embargo, el talante hipócrita de la actual Presidenta, que por un lado llama a la negociación mientras por otro rompe los acuerdos anteriores, han obligado a EPS a reconsiderar su postura. En estos momentos creemos que no se dan las condiciones para alcanzar ningún tipo de acuerdo, ni sobre el Convenio ni sobre la gestión cotidiana de la Fábrica, porque se ha roto la confianza necesaria para ello.

Para EPS es imprescindible, con carácter previo a cualquier negociación:
• Recuperar la vigencia de los Acuerdos del 28 de Julio de 2021
• Reconocer el derecho a los atrasos de la Cesta de Navidad para toda la plantilla


Todo ello sin mencionar la escandalosa pérdida de poder adquisitivo que estamos sufriendo, sin medida compensatoria alguna.

martes, 26 de abril de 2022

jueves, 21 de abril de 2022

EPS OPINA 194

NO NOS MERECEMOS ESTA DIRECCIÓN

El pasado martes 19 de abril de 2022, la presunta dirección de la FNMT publicó un escrito referido a la aplicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, donde indican:

...se informa de que se va a posponer el alcance de su aplicación en las instalaciones de la FNMT‐RCM hasta que la propuesta que se ha elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales pueda trasladarse a la Comisión Covid‐19, así como en su caso, al Comité de Empresa; por lo que hasta nuevo aviso, las mascarillas siguen siendo obligatorias en los mismos sitios y circunstancias que hasta ahora.




Recordemos algunas obviedades:

1- La aplicación del RD es inmediata tras la publicación. Es un tanto sorprendente por el perfil de la Directora General y Presidenta del Consejo de Administración de la FNMT, siendo magistrada en excedencia, pretende demorar su aplicación.

2- Tenemos otra serie de normas o artículos del vigente Convenio que no se cumplen, o sólo a conveniencia de esta dirección: regulación del TT, aplicación del artículo 15 y del 63 del vigente Convenio Colectivo, etc.

3- En el RD indican que los Servicios de Prevención “PODRÁN determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo…”. Ni siquiera es obligatorio que se pronuncien y en caso de hacerlo en el sentido de restringir derechos debe estar debidamente justificado y fiscalizado por los delegados de prevención del Comité de Empresa, para que no haya abusos de poder.

4- Esta presunta dirección, si no quiere que se ignoren sus comunicados, debería firmar correctamente sus escritos

5.- Convendría escuchar la propuesta de EPS de hace casi 2 años, por la que se instaba al departamento de Mantenimiento de hacer estudios para la instalación de sistemas de ventilación forzada en aquellos espacios donde no fuera posible de otra forma, así como la instalación de filtros HEPA. La salud general de la plantilla lo agradecerá, al margen del Covid.

Parece necesario que se lance, con carácter urgente, un AFI específico para directivos donde se les explique algunos conocimientos básicos, que claramente desconocen, para el correcto desempeño de sus atribuciones en esta empresa.

Definitivamente NO NOS MERECEMOS ESTA DIRECCIÓN.

miércoles, 13 de abril de 2022

EPS OPINA 193

EL TELETRABAJO, A LIBRE DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN

Desde que la instrucción de 15 de septiembre de 2021 de la Secretaria de Estado de Función Pública ha entrado en vigor, se ha ido aplicando dicha medida sobre el 20 % de la jornada laboral, es decir, un día de trabajo en remoto a la semana, atendiendo a razones organizativas y de producción.

Sin embargo, su aplicación real en oficinas y talleres se está realizando con una dosis de discrecionalidad y subjetividad por parte de la dirección, que hace que el sentido con el que se planteó la instrucción en su momento haya quedado totalmente desvirtuado.

En unos sitios se concede el día de manera fija, es decir, un día concreto a la semana. En tales casos, si el día concedido se corresponde con una fiesta oficial, ese día “se pierde”. En otras dependencias, los trabajadores tienen un día distinto cada semana, “rotando” el día del que disponen. Finalmente, en muchos casos, la concesión del día depende de la voluntad de cada jefatura o dirección.

Además, se da la incongruencia de que la rigidez que se aplica a los trabajadores que están en convenio a la hora de disponer del día de teletrabajo no se la aplica la dirección, quedando en muchos casos la fábrica “desierta” de directivos en fechas señaladas como la actual de Semana Santa.




Por otro lado, no es de recibo que aquellas personas que tengan síntomas de gripe o resfriado común, o bien den positivo en coronavirus –aunque no tengan síntomas–, no deban permanecer en teletrabajo.

Por un lado, se evita la posible transmisión involuntaria a otros compañeros, aunque se guarden las normas de seguridad, y por otro esta medida redunda en un beneficio productivo para la empresa.

Además, se evita el incordio de tener que darse de baja y alta laboral por dos o tres días de incapacidad laboral.

En definitiva, EPS propone que el día de la semana al que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, de acuerdo a la instrucción,  tenga una consideración similar a la de un día de libre disposición. El cual hay que recordar que se concede siempre y cuando no interfiera con la producción o la organización propia de cada taller u oficina de la FNMT. Y que se fomente el teletrabajo para las personas que, sufriendo un proceso contagioso, puedan realizar esta actividad desde su casa.