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miércoles, 28 de octubre de 2015

EL ESPACIO 23

Victoria de la Transparencia

EPS ha conseguido que prevalezca el derecho a la transparencia de los salarios públicos, frente a la opacidad y oposición inicial de la FNMT.

Han sido un año de dura pelea administrativa, que han dado sus frutos. La gráfica de abajo representa los salarios medios agrupados por categorías profesionales, siendo la columna 1 la alta dirección, la 2 los directores de segundo nivel y la número 3 los jefes de servicio. La escala expresada en miles de euros.

En la gráfica de la derecha encontramos el rango salarial (valor máximo y mínimo), agrupado también por categoría profesional, estando la escala expresada en euros.

Además la dirección de la FNMT, con el Director General a la cabeza, se ha comprometido a publicar anualmente los salarios de todos los trabajadores fuera de convenio, en los mismos términos como se hace con el resto de los trabajadores de la FNMT.

Por fin se cumple esta justa reivindicación histórica con la plantilla.



EPS denuncia presunta prevaricación

El pasado jueves 22 de octubre, EPS presentó escrito de denuncia, por existir indicios de presunta prevaricación en el proceso de creación de Imbi S.A. Presentado ante la Subsecretaria de Hacienda, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas y la Fiscal General del Estado.

Vemos indicios de incumplimiento del artículo 31 de la CE, donde se indica:

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 

Consideramos que no se estará aplicando criterios de eficiencia por:

- La no existencia de razones justificadas y suficientes para la creación de la sociedad, al poder asumir esas funciones otra entidad ya existente.

- El enorme impacto generado para la FNMT-RCM. La quiebra que se produciría en el "know how" de FNMT -RCM supondría la pérdida de su identidad empresarial y la puesta en peligro de su viabilidad futura al perder la sinergia tecnológica que la fabricación de billetes genera con otros productos.


- La existencia de un informe jurídico, solicitado por la Dirección de FNMT -RCM a un prestigioso bufete de abogados, donde se contemplan otras alternativas sin necesidad de la creación de una sociedad mercantil por parte del BdE, que permitiría mantener un control efectivo del BdE sobre la actividad de la FNMT-RCM y por tanto cumplir los requerimientos del Banco Central Europeo.

- La no existencia de un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente que continuar con la entidad ya existente. La eficacia de la nueva sociedad Imbi S.A. se puede medir cuantitativamente y supondrá un importante incremento del coste del billete.

- La FNMT-RCM es una empresa solvente, con unos 1500 trabajadores distribuidos en diversos centros de trabajo en diversas localidades y provincias, y que dispone de varios departamentos que fabrican diferentes productos de seguridad (DNle, Pasaportes, Tarjetas, etc.) y prestan servicios de seguridad (notificación electrónica, digitalización certificada, trasporte seguro, etc.), que aprovecha las sinergias existentes optimizando los recursos.

- La valoración de activos a segregar, para su posterior adquisición por parte del BdE, ha sido realizada por una  empresa privada Ernst&Young y no ha sido validada por un experto independiente, pudiendo suponer una importante pérdida patrimonial para el Estado, debido a una insuficiente valoración económica.

- Los costes de imbi S.A. se encarecen con la contratación de diversos servicios de consultoría realizados por  parte del Banco de España, que serán imputados en la nueva sociedad, justificándolos con la necesidad de asesoría externa en el proceso de implantación, cuando la FNMTRCM atesora años de experiencia en gestión industrial.

- La creación de una estructura de jefaturas y directivos sobredimensionada, que duplica la ya existente en la FNMT-RCM, pero engordándola sin sentido en Imbi S.A. (dispone de 4 Directores Generales para una plantilla de unos 250 trabajadores).

También se incumplirá el artículo 103 de la CE, donde afirma:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 

Por todo ello, EPS considera que hay serios indicios de un presunto delito de prevaricación, que debe ser investigado por la Fiscalía General.

martes, 13 de octubre de 2015

El Espacio 20

Reunión entre EPS y el Director

El pasado jueves 8 de octubre, una representación de EPS se reunió con el Director de la FNMT. 

EPS solicitó una reunión urgente con el Director de la FNMT (Jaime Sánchez) para tratar los retrasos en la  constitución de imbi S.A. y ante las amenazas que se ciernen sobre la FNMT.

Tras algún retraso y una fecha pospuesta pudimos celebrar la reunión el pasado jueves día 8.

Asistieron por parte de la Dirección, a petición de EPS por las temáticas a debatir, el Director de Finanzas (Felipe Amores) y el Director de Asesoría Jurídica (Vicente de los Reyes).

El Director nos explicó que los retrasos en la constitución de imbi S.A. son debidos a la falta de documentación de la que disponía el Consejo Ejecutivo del Banco de España, antes de tomar la decisión de adquirir el Departamento de Valores.

EPS le transmitió nuestra preocupación dado que imbi S.A. producirá billetes euro mucho más caro que la FNMT, por lo que tememos que se producirán algunos reajustes, que recaerán en la parte más débil, los trabajadores.

Lo que ha quedado claro es que el Banco de España no escatima en gastos de consultoría, con más de 1 millón de euros por el asesoramiento de Accenture en la puesta en marcha, cuando será la FNMT la que pondrá en marcha imbi S.A. y será la encargada de formar a los consultores.

Tampoco hay problemas en crear una estructura de dirección, con nada menos que 4 Directores Generales, y una estructura de jefaturas que EPS considera excesiva para una empresa de 250 trabajadores.

Y sin contar las subidas salariales propuestas (120.000 €) por algunos directivos de la FNMT que aterrizarán en imbi S.A.

El Director afirma que se incrementará el precio del billete para cubrir costes.

EPS lo tenía claro dado que lo contrario sería subvencionar el billete, práctica prohibida por el Banco Central Europeo y la propia Comisión Europea.

En el proceso de constitución de imbi S.A. quedan muchos flecos sin cerrar.

EPS pide explicaciones por la falta de claridad en las actividades que están prestando y deben seguir prestando algunos trabajadores de la FNMT en la futura imbi S.A.

El Director aclara que informarán debidamente a los trabajadores afectados. EPS entiende que esas nuevas funciones implicarán valoración.

EPS pregunta por el futuro de la FNMT, ya que hasta ahora todas las preocupaciones y esfuerzos de la dirección se han destinado a imbi S.A.

El Director nos informa que el viernes día 9 de octubre tendrán la reunión con los directores de 2º nivel y sus jefaturas para presentar el ya terminado nuevo Plan de Empresa. En breves fechas será presentado al Comité de Empresa para su análisis.


Ley del Sector Público

Publicado en el BOE la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Gobierno justifica la publicación de esta ley por la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.

En sus 120 páginas encontramos auténticas “joyas” en línea del afán de desmantelar lo público, como viene sucediendo desde hace 35 años.

Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.
1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse:
...
e) Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

Los trabajadores de la FNMT están observando la privatización del Departamento de Valores, en varias fases para irlo asumiendo y para desgracia de todos.


Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal.
1. Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.




EPS sale en defensa de la Transparencia

El pasado día 29 de septiembre, el Consejo de Transparencia dió la razón a EPS en su defensa numantina de la Transparencia dentro de la FNMT.

El pasado día 11 de noviembre de 2014, EPS comenzó una carrera de obstáculos para conseguir la publicación de los salarios de todos los trabajadores públicos de la FNMT. Siendo los salarios de los 41 fuera de Convenio, siendo opacos hasta la fecha.

El Consejo de Transparencia, en colaboración de la Agencia de Protección de Datos, ha dictado un criterio de trasparencia de obligado cumplimiento por los estamentos públicos:

Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal.

... el Órgano, Organismo O Entidad responsable de la información estaría obligado a facilitar la información sobre las retribuciones correspondientes al personal eventual de asesoramiento y especial confianza, al personal Directivo y al personal no directivo de libre designación


En todo caso, la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. 

Estamos a la espera de recibir la información, con la esperanza que sea publicada anualmente por la propia dirección de aquí en adelante.

miércoles, 14 de enero de 2015

A la atención del Consejo de Administración de la Casa de la Moneda

Una vez que se ha firmado el memorándum entre la FNMT-RCM y el Banco de España en el que se establece el compromiso para segregar la actividad de impresión de billetes euro de esta Fábrica, le recordamos que, debido a la transcendencia que supone para la institución y el conjunto de sus trabajadores, se deben cumplir en todos sus términos la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recientemente ha entrado en vigor en su totalidad. Concretamente en lo que respecta al capítulo 11 de la ley (publicidad activa) y en los principios de buen gobierno recogidos en el título 11 de la ley.

De acuerdo al capítulo 11 de la ley, es preceptivo disponer de los siguientes informes antes de rubricar cualquier decisión:
- Balance económico actual.
- Plan de Empresa actualizado.
- Memoria de Responsabilidad Social Corporativa (RSC 2014).
- Presupuesto 2015 realista, el actual es una copia del presupuesto 2014.
- Informe económico para los escenarios previstos del periodo 2015 - 2020.
- Memoria de impacto económico, presupuestario y por razón de género debido a la segregación, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7, apartado d) de la citada ley.

Además, de acuerdo al artículo S, apartado 4 de la citada ley, dicha información deberá estar disponible en el portal interno y/o página web de la FNMT-RCM de una manera clara, estructurada y entendible, y preferentemente en formatos reutilizables. Igualmente, toda la información deberá estar disponible para las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados para ellos.

En el caso de que no se actuara de acuerdo a los principios de buen gobierno, podrían estar cometiéndose una serie de infracciones recogidas en el artículo 28 de la citada ley.

Asimismo amparándonos en la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, solicitamos:
- Toda la información anteriormente expuesta.
- Causa por la que se toma la decisión de segregar una Empresa Pública Empresarial sin disponer de dichos documentos.


En Madrid, a 23 de diciembre de 2014