jueves, 13 de julio de 2017

EL ESPACIO 49

PRIMERO LOS CIMIENTOS

La implantación de un sistema de desarrollo de habilidades, como se indica en el Plan de Empresa, representa la última fase para conseguir un cambio cultural, existiendo otras mucho más importantes y urgentes.

Desde EPS queremos destacar las tres que consideramos más importantes:

1.- La definición de la carrera profesional, plasmando para todas las categorías cuál es su itinerario para un departamento / área / categoría y puesto.

2.- Garantizar la posibilidad real de promoción profesional. Las trabas para acceder a los puestos de trabajo y poder conocer las maquinarias utilizadas en concursos y los criterios de acceso para los procesos de selección suponen cercenar cualquier expectativa de promoción para muchos trabajadores.

3.- Cobertura de vacantes en régimen restringido. La no cobertura de vacantes cuando existe personal cualificado pero que no puede optar a procesos de selección supone fomentar una “habilidad” no recogida en el actual catálogo pero instaurada por parte de RRHH: la desidia.

Hablamos de trabajadores declarados como plenamente cualificados por la empresa (criterio recogido en convenio para poder desarrollar superior categoría), pero que a pesar de todo se les impide el acceso a los procesos de selección.

Una vez analizadas las más importantes deficiencias pasamos a analizar el sistema de habilidades propuesto.

Se trata de un sistema perverso y más parece un sistema para cercenar la promoción profesional y reducir los salarios que un cambio cultural.

El pasado viernes día 7 de julio en reunión con RRHH quedó claro, por si todavía había alguna duda, que esa es la intención real de la dirección de RRHH.

Si realmente se buscara un cambio cultural se empezaría este proyecto con las evaluaciones de las jefaturas y direcciones por parte de todos los trabajadores a su cargo, de manera anónima y cuyas evaluaciones tuvieran repercusión real, poniéndose en marcha actuaciones correctoras concretas de manera inmediata.

EPS considera que un sistema de evaluación de habilidades JAMÁS se debe utilizar para cercenar la promoción profesional y afectar en el salario de los trabajadores a cargo.

 



Sin cafetería en agosto

Este año como los anteriores, nada ha cambiado respecto a la apertura de la cafetería de FNMT-Madrid en agosto.

Hace años, muchos años, quizá tuviera algún sentido el cierre de la cafetería en dicho mes, cuando la mayor parte de la empresa coincidía en la toma de su periodo vacacional.

Hoy en día se hace difícil entender la causa del cierre cuando el nivel de actividad de la fábrica de Madrid en agosto es del 70% respecto a los meses de julio o diciembre.

Otro cero en gestión para la Dirección.



Rectificar es de sabios

La avalancha de jubilaciones está provocando un enorme número de vacantes que son necesarias cubrir.

Esta sobrecarga del área técnica de RRHH provoca algunos intentos fraudulentos por parte de su departamento para agilizarlos.

En las últimas semanas nos hemos encontrado con un proceso de selección para Burgos de un puesto de Técnico de Seguridad Integral (nivel 12).

En dicho proceso se pretendía incluir una fase de concurso no contemplada en el Convenio y donde se baremaría una formación no incluida en la valoración del puesto de trabajo.

Afortunadamente rectificaron con prontitud semejante desatino publicando la anulación del mismo el pasado miércoles 5 de julio.

Desde EPS estamos en contra de cualquier pérdida de derechos y por ello no renunciaremos a que se aplique el artículo 12 del Convenio (cobertura de vacantes) en toda su extensión y para todas las situaciones contempladas.

NO A LA PÉRDIDA DE DERECHOS

jueves, 6 de julio de 2017

EL ESPACIO 48

HABILIDADES ENGAÑOSAS

Con la nómina del mes de junio, la dirección de la FNMT ha entregado a todos los trabajadores un manual con la definición del proceso de “Conversaciones de Desarrollo de cada mando con sus colaboradores”.

En las primeras reuniones con la dirección sobre el Plan de Empresa la parte de desarrollo de habilidades parecía que sólo formaría parte del Plan de Formación Anual.

En reuniones posteriores la dirección fue dándole más entidad, pasando a ser formación obligatoria definida como crítica para la empresa.

La dirección pretende que los resultados obtenidos de las evaluaciones sean tenidos muy en cuenta para el desarrollo de la promoción profesional, e influir en las retribuciones futuras, todo ello enmarcado en un nuevo Sistema de Valoración por competencias Pendiente de presentar al Comité.

El siguiente paso ha sido declarar obligatorio para todos los trabajadores fijos el proceso de “Conversaciones de Desarrollo de cada mando con sus colaboradores”.

Este proceso consiste en una serie de pasos destinados a diagnosticar las necesidades en el desarrollo de las habilidades consideradas en el Plan de Empresa como estratégicas.

EPS considera que la puesta en marcha de este plan está abocado al fracaso por la gestión nefasta a la hora de su implantación por parte del director de RRHH (Javier Gómez) a la que ya nos tiene acostumbrados:

- Sin acuerdo con el Comité de Empresa. EPS se opone a que pueda tener repercusión en la promoción profesional y tampoco en el salario en pasos futuros como todo apunta y así se insinúa en las últimas reuniones.

- Con graves deficiencias. Como por ejemplo que los trabajadores puedan evaluar a sus mandos o que puedan ser evaluados en horizontal  desde otras áreas con las que se colabora.

- A hechos consumados. La reunión donde se explicará al Comité de Empresa la aplicación del proceso anteriormente comentado se celebrará el próximo día 7 de julio, cuando el manual fue entregado a los trabajadores a finales de junio y las primeras reuniones con los trabajadores para explicar en qué consiste este sistema ya se han celebrado en algunas áreas.

En base a la información de la que disponemos, desde EPS queremos resumir en la siguiente tabla una descripción, sin los eufemismos a los que nos tienen acostumbrados, sobre lo que realmente busca la empresa.


Sin cesta en el ICO

El año pasado sustrajeron de manera unilateral la cesta de navidad del ICO (Instituto de Crédito Oficial).

La supresión de la cesta de navidad en el ICO se produjo sin ningún tipo de negociación ni compensación.

CGT del ICO llevaron el asunto a la justicia recibiendo un duro varapalo en primera instancia al sentenciar el juez que el argumento de la Abogacía del Estado (idéntico al expuesto para nuestra cesta) es el criterio de aplicación.

Cada vez encontramos más indicios de una acción coordinada por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para restar derechos a los trabajadores públicos y por el camino arañar algo de dinero para cumplir con los objetivos de déficit.

Existen fundadas sospechas de una estrecha colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por parte del Director General y todo su Comité de Dirección de la FNMT-RCM para perpetrar otro robo más a los trabajadores de la fábrica.

Desde el propio Comité de Dirección se nos incita a que pasemos a la acción y que recurramos a la justicia, lavándose las manos y restando responsabilidad a su gestión.

No debemos olvidar que en el acuerdo entre el Comité Intercentros y la dirección se fraguó en los siguientes términos:

- Se procedía a la conversión de un derecho adquirido (cesta de navidad) en su equivalente económico.

- El acuerdo se pasaría a ratificación de la CECIR. ¿No se ha llevado a cabo de manera interesada, premeditada y consensuada con el Ministerio de Hacienda?

- En caso de desacuerdo se podría revertir la situación, recibiendo puntualmente la cesta en casa.


Discriminación en Imbi SA

La Dirección de Imbisa sigue restringiendo derechos mediante interpretaciones del Convenio Colectivo lesivas para los trabajadores/as.

Esta vez la tijera llega a las parejas convivientes sin estar casadas.

El Art. 19 del CC, sobre Permisos Retribuidos en su párrafo 9 dice:

"La afinidad se hará extensiva a la persona con la que se conviva sin haber contraído matrimonio; esta situación se acreditará mediante certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documento equivalente".

En la FNMT es suficiente la demostración de convivencia mediante padrón municipal o certificado de convivencia para disfrutar del necesario permiso para atender al familiar.

Sin embargo, la Dirección de Personal de IMBISA rompe esa interpretación, negando a las parejas no registradas este derecho.