miércoles, 26 de abril de 2017

EL ESPACIO 46

Se inicia la negociación del ERTE

El pasado 20 de abril, la dirección de la FNMT preavisó al Comité de Empresa de Burgos de la intención de iniciar la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) en la Máquina de Papel de Burgos.

En el preaviso se instaba al Comité de Burgos a que constituyera una Comisión Negociadora e indicaba la fecha del próximo 27 de abril como el inicio oficial del periodo de consultas.

La Comisión Negociadora estará formada por los 9 miembros del Comité de Empresa de Burgos así como por otros 4 miembros del Comité de Empresa de Madrid, dado el alcance e implicaciones de este acuerdo.

Antes de iniciar la negociadora debemos aclarar algunos puntos cruciales para la misma:

1.- La reducción temporal de la jornadaordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario está amparada en de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

2.- Esta suspensión del contrato de trabajo genera derecho a la prestación por desempleo.

3.- La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es la que regula la protección por desempleo en su capítulo III, artículos 203 y siguientes.

4.- Las cantidades máximas de la prestación contributivas son netamente inferiores a los salarios de los trabajadores de la fábrica, alcanzándose los 1.087,20 € en el caso de no tener hijos, de 1.242,52 € para un hijo y de 1.397,83 € para dos o más hijos.

5.- Es legalmente válido que la fábrica pudiera complementar la prestación del INEM hasta el 100% del salario, exceptuando pluses.

6.- El posible complemento estará supeditado a agentes externos que la pudieran validar durante el año en curso (Costes de Personal, CECIR) o en sucesivos ejercicios donde sean auditadas las cuentas de la fábrica (IGAE).

7.- El proceso de consultas no deriva necesariamente en la aplicación de un ERTE. Si al finalizar el mismo la fábrica desistiera de sus intenciones y no informara a la autoridad laboral no llegaría a aplicarse el ERTE.

Debemos prepararnos, unidos Burgos y Madrid, para evitar la implantación de un ERTE. En primer lugar, porque no tiene sentido cuando hay múltiples actividades a realizar durante el periodo de puesta en marchade la nueva máquina de papel, como demuestran por un lado las carencias de formación y por otro las múltiples contrataciones que se están realizando en el conjunto de la Fábrica.

En segundo lugar, porque sería un peligroso precedente que los trabajadores/as tenemos que quitar del horizonte.




Contactos con el BOE

El pasado 20 de abril, una nutrida representación del Comité de Empresa de la FNMT se reunió con el Comité de Empresa del BOE para abordar los primeros contactos de cara a la elaboración del protocolo para la incorporación de personal del BOE.

Los compañeros del CE-BOE nos comentaron que aún no saben la cantidad ni las personas concretas que van a ser afectadas, porque sobre las previsiones iniciales de su Dirección están lógicamente negociando para reducirlas al máximo. Se habla de unas 55 personas.

Se acordó formar una comisión de 8 representantes para trabajar sobre el asunto. Las 4 personas de la FNMT serán una de cada sindicato y conformarán también la comisión de trabajo que se va a constituir aquí internamente con RRHH.

El CE-BOE nos transmitió su preocupación y el impacto que va a suponer en una empresa que tiene una tradición de 350 años imprimiendo.

Su caso tiene similitudes con la segregación de Valores, pues en este proceso también han primado los criterios políticos.

En 2018 les van a cortar los pedidos, lo que plantea la pregunta de quién va a hacer esos trabajos y qué intereses hay detrás.

EPS está convencido de que la prevista integración será equilibrada y que no supondrá traumas para ninguno de los colectivos implicados.


Plataforma de Convenio

La dirección de la FNMT lleva muy avanzada su plataforma negociadora del próximo Convenio Colectivo.

En próximas fechas todo apunta que la dirección de la FNMT denunciará el vigente Convenio Colectivo.

Nos encontraremos con una ardua negociación que debe ser una oportunidad de recuperar los derechos perdidos por la aplicación de sendas reformas laborales y de los innumerables recortes y congelaciones salariales.

EPS propone ir dando forma a la plataforma de los trabajadores, contando como es norma con su participación activa, efectiva y con plazos lo suficientemente largos para que pueda llevarse a cabo reflexivamente, por lo que sería conveniente comenzar cuanto antes.

Por parte de EPS proponemos:

- Recuperación de lo robado más un incremento de un 5%.
- Aplicación inmediata de la JPA para todos los mayores de 60 años.
- Retribución del 100% en caso de Incapacidad Temporal (IT).
- Recuperación de las 60 horas sindicales para defender con garantías los derechos de los trabajadores.
- Límites a la temporalidad, global, por Departamentos y Unidades, abordando procesos de consolidación.

lunes, 17 de abril de 2017

EL ESPACIO 45

¿Qué es un ERTE?

El Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) es una suspensión del contrato o una  reducción de la jornada de trabajo.

Debe estar motivado, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, estando regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a Quince días.

La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.

La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la  autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta ley se podrá reclamar en conflicto colectivo.

La interposición de un posible conflicto colectivo paralizaría la tramitación de las acciones  individuales iniciadas, hasta su resolución.

Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.



Atenuar la aplicación del posible ERTE

El propio procedimiento insta a atenuar las consecuencias mediante la palicación medidas sociales de acompañamiento.

Estas medidas se pueden agrupan en:

- Recolocación.
- Acciones de formación.
- Reciclaje profesional.

1.- Recolocación. Se pueden abordar diversas posibilidades en el propio departamento de Máquina de Papel de Burgos.

Además no se puede desdeñar la posibilidad de realizar labores auxiliares para otros departamentos de la FNMT. Medida con mucho recorrido de futuro.

2.- Acciones formativas. El Departamento de Burgos ha sido el gran damnificado en materia formativa a lo largo del tiempo.

Se puede aprovechar la oportunidad para corregir la escasa formación recibida por la propia particularidad de su actividad y los turnos.

3.- Reciclaje profesional. Nadie discute que la polivalencia es un valor en auge, pero entendida no como una herramienta para la empresa, sino como una oportunidad para el trabajador que puede incrementar sus capacidades y que le pueden llevar a desarrollar una exitosa y satisfactoria carrera profesional.

Recordemos que la FNMT no dispone de carrera profesional y ni tan siquiera de un Plan de Formación que merezca tal nombre.

Desde EPS consideramos que la mejor manera de paliar la aplicación del ERTE es no aplicarlo y recurrir a medidas alternativas e imaginativas que actualmente están encima de la mesa.

No intentarlo sería una negligencia imperdonable para la Dirección y para el Comité de Empresa.


La toma de decisiones

El procedimiento de negociación del ERTE entre la dirección y la representación de los trabajadores será de 15 días.

Este exiguo plazo obliga a acelerar el paso y en caso de que la dirección siga adelante con sus intenciones, a pesar de ser posible aplicar otro tipo de medidas menos dañinas para los derechos de los trabajadores, deberíamos tener planificado un calendario de reuniones, informaciones en  asambleas y convocatoria de referéndum para la aprobación del posible acuerdo.

Inicialmente debe convocarse al Comité Intercentros para debatir la situación y conocer los últimos detalles de la negociación, cuyo peso está llevando actualmente en exclusiva el Comité de Empresa de Burgos.

En base a las decisiones adoptadas, es posible que sea necesaria la convocatoria de movilizaciones para impulsar un acuerdo menos dañino que la aplicación de un ERTE, dado que existen diversas posibilidades encima de la mesa, que son ajustadas a derecho y que contarían con el visto bueno de la propia Dirección.

Posteriormente se debe informar en asambleas a todos los trabajadores, tanto de Madrid como de Burgos, para conocer los diferentes puntos de vista de la plantilla.

Convocar a toda la plantilla es ineludible ya que la representatividad del Comité de Empresa emana de ella y dada la enorme importancia del asunto, cuya aplicación o no de la medida tendrá implicaciones a futuro para todos los trabajadores de la empresa, hace pensar que la decisión debe ser tomada en Asamblea de Trabajadores.

Por último se debe celebrar un referéndum de todos los trabajadores de la FNMT, consultándose la aceptación o no del acuerdo alcanzado por la representación de los trabajadores.

viernes, 7 de abril de 2017

EPS OPINA 141

EXPEDIENTE REGULADOR TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) EN BURGOS

El montaje de la nueva máquina de papel en Burgos, este verano, va a suponer unos meses de inactividad para más deuna treintena de personas en la fábrica de Papel.

Hasta la fecha, la FNMT ha asumido las inactividades en momentos puntuales de producción, a veces, bastante prolongados. Sin embargo en este caso, ha ofertado la posibilidad de 20 días de formación, si los trabajadores afectados optaran por coger vacaciones forzosas durante los meses que dure el montaje y compensen posteriormente, a lo largo de los años, esos días de inactividad.

Evidentemente los trabajadores no están dispuestos a deberle a fábrica esos días, que serían exigibles, además, en periodos de bajas o de cualquier otra urgencia. Máxime cuando conocen el rigor de las planificaciones habituales: si una máquina que iba a costar 27 MM euros se puede incrementar sus costes, nada hace pensar que los 3 meses de montaje no se prolonguen hasta final de año.


En este escenario se está empezando a hablar de la realización de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal deEmpleo) en la Fábrica de Papel y aunque parece que la medida se está contemplando con cierta normalidad, desde EPS estamos alarmados porque no le vemos ninguna necesidad y por el precedente que se sienta en Fábrica.

Si consentimos ahora en este tipo de soluciones, resulta evidente qué se nos va a proponer cuando tengamos que ir a la nueva fábrica de Vicálvaro.

Además, no entendemos que una fábrica que tiene y prevé mejores resultados económicos que los últimos años, no sea capaz de organizar este período de cambio de actividad, cuando además, dentro de fábrica, se han asumido periodos de inactividad mayores y para más trabajadores.

¿Qué es lo que se pretende? ¿Qué pague la ya maltrecha seguridad social el coste de una supuesta inactividad forzada? ¡Impártase más formación en un departamento que históricamente es el más desfavorecido! Difúndase el conocimiento en previsión no sólo del cambio de maquinaria sino ante el goteo de jubilaciones que necesitan sustitución.

Desde EPS nos posicionamos abiertamente en contra de estas medidas y así lo manifestaremos en el próximo Comité Intercentros que deberá ser informado.

Esperamos además que la autoridad laboral (entendemos que para este caso por afectar a varias comunidades sea la Dirección general de empleo) no permita que se adopten estas medidas, a nuestro juicio, totalmente injustificadas y posiblemente ilegales, al estar hablando de una empresa pública.

miércoles, 5 de abril de 2017

EL ESPACIO 44

Integración de personal del BOE

Disposición adicional trigésima octava. Integración de parte del personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Uno. El personal laboral fijo, en activo, de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión,  encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se integrará, en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Producida la citada integración, le será de aplicación el convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.

Dos. Las condiciones de la integración anteriormente referidas se establecerán en un protocolo de integración que formalizaran la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

En este protocolo se regulará el régimen aplicable a las actuaciones a desarrollar por las dos entidades.

El personal afectado percibirá el complemento de antigüedad establecido en el artículo 19.Tres, párrafo tercero, de la presente Ley.

De igual modo se garantizará la retribución que actualmente percibe cada uno de los trabajadores afectados, en cómputo anual.

No obstante, los trabajadores mantendrán su categoría de origen, que se considerará “a extinguir”

Tres. El protocolo de integración a formalizar por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará sometido al informe previo y favorable de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y será sometido a la consulta e informe de los órganos de representación de los trabajadores de las dos  entidades públicas.



Paralizados los turbios manejos del BdE

Finalmente no se ha incluido en el borrador de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 (LPGE 2017) la pretensión del Banco de España (BdE) de habilitar a IMBI S.A. para que pudiera fabricar billetes no euro en detrimento de la FNMT-RCM.

Esta pretensión, que fue formalizada por el BdE ante el Ministerio de Hacienda, fue rechazada en base a sendos informes que la desaconsejaban por ineficiente y que permitía una duplicidad inadmisibleinadmisible, además de un incumplimiento de los acuerdos alcanzados en la cración de IMBI S.A.


Desde EPS nos congratulamos al evitar un nuevo intento de robo a la FNMT, aunque nos mantenemos vigilantes por si se incluyera en la tramitación parlamentaria.



La FNMT sigue en IMBI S.A. pero renuncia a imprimir euros

Se da nueva redacción a la a la Disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:

“Nonagésima quinta.

Hasta tanto la Sociedad “Imprenta de Billetes S.A.” (IMBISA) desarrolle su actividad de producción de billetes euro en las instalaciones de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, esta entidad podrá mantener una participación de hasta el 20 % en la referida sociedad IMBISA.

Una vez cese la actividad de la Sociedad mercantil IMBISA en las instalaciones de la FNMT-RCM, esta entidad procederá dentro del plazo de seis meses a la enajenación al Banco de España de las acciones que ostente en dicha Sociedad.

Durante dicho periodo, las dos entidades, podrán compartir los servicios comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda además podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar”.