jueves, 15 de octubre de 2020

EPS OPINA 174

 ¿RENOVACIÓN, PARA CUÁNDO?

 En un reciente artículo, el diario El País (https://elpais.com/ciencia/2020-10-05/los-cientificosadvierten-de-evidencias-abrumadoras-de-contagio-del-coronavirus-por-aire.html) publica que “los científicos advierten de evidencias abrumadoras de contagio del coronavirus por el aire”.

Aunque la OMS todavía no lo incluye como factor de riesgo comprobado, sino solo como una posibilidad, cada día hay más evidencias de que la transmisión aérea juega un factor importante en la transmisión del coronavirus presente en forma de aerosoles, para partículas menores a 100 micras.

Ante esta vía de transmisión se conocen dos herramientas eficaces: la renovación del aire en los lugares de trabajo (talleres y oficinas) y la utilización de unos filtros especiales llamados HEPA (High Eficiency Particulate Air). Este estándar de eficiencia recomienda un filtro de tipo H14, con una eficiencia de filtrado superior al 99,9%.


Pero el uso de los filtros HEPA en los lugares de trabajo no es suficiente; es necesaria también
una renovación adecuada del aire. Se recomienda sustituir todo el aire presente en la habitación
unas ocho veces a la hora. Se trata de una medida relativamente barata, una vez instalada
.

En otros países ya se están tomando medidas al respecto. Alemania, como siempre, nos lleva la delantera. En España pasamos de desaconsejar el uso de las mascarillas a implantar su uso obligatorio. ¿Pasará lo mismo con la renovación del aire en locales?

La fábrica está tardando mucho tiempo en adoptar este tipo de decisiones, tal vez por el gasto o por motivos presupuestarios. ¿Tendrá que aumentar el número de contagios para que se empiecen a tomar medidas al respecto?

Esperemos que en esta ocasión la Dirección reaccione a tiempo.


lunes, 5 de octubre de 2020

EL ESPACIO 74

 Medidas urgentes durante la segunda ola

 En plena época de rebrotes de COVID-19 en España y en Madrid muy en particular, no se están incrementando los efectivos y medios materiales de los servicios públicos (educación, sanidad, medios de transporte, etc.).

Las imágenes que están apareciendo en medios de comunicación (Metro de Madrid, Cercanías, Centros de Salud, Hospitales, guarderías, colegios, etc) y que se vive a diario los ciudadanos son desoladoras.

Es una obligación de las Administraciones Públicas acometer todas las medidas que estén a su alcance para mejorar la seguridad sanitaria de sus ciudadanos y trabajadores.

EPS exige la aplicación con carácter urgente:

1.- Renovación automática hasta final del curso académico de las medidas de conciliación actualmente vigentes y aquellas que se puedieran producir.

La toma de esta decisión se retrasa de manera innecesaria cuando ya se sabe que los datos empeorarán cuando empiece la época de gripe y resfriados, que se añadirán a los ya de por sí malos datos del actual repunte.

La experiencia con el primer brote debe servirnos de guía, donde hasta el verano no se produjo un mínimo de control sobre las tasas de infección.

2.- Implantar de manera generalizada la modalidad de Teletrabajo (TT) o trabajo en remoto (TR) donde no sea posible, de todos los puestos de trabajo que así lo permitan

3.- Desbloqueo y aplicación urgente de la Jubilación Parcial Anticipada, permitiendo: 

- Reducir la exposición de un colectivo vulnerable (mayores de 60 años).

- Disponer de personas “en reserva” ante posibles brotes que obligaran a poner en cuarentena grupos de trabajadores/as en activo.

- Organizar la transmisión del conocimiento al ocupar puestos críticos.



 Repercusiones de la sentencia del Tribunal Supremo (TS)

 El pasado 30 de septiembre se notificó a las partes la sentencia del Tribunal Supremo acerca del recurso de casación sobre la cesta de navidad.

En dicha sentencia incluye varios elementos interesantes para su análisis:

1.- El recurso de casación es un procedimiento extraordinario que tiene por objeto la casación (firmeza) de una Sentencia o la anulación de la misma y se interpone ante el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial en la judicatura española, donde no existe posibilidad de recurso.

2.- El anterior Presidente y D.G. de la FNMT-RCM, Jaime Sánchez Revenga incumplió el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores al no elevarlo para su ratificación.

3.- El TS ratifica el criterio que estableció en la sentencia del 12 de septiembre de 2019, recurso 105/2018, donde enjuició la supresión unilateral por la empresa del abono de los «gastos de manutención».

“Los requisitos de las condiciones más beneficiosas en el sector público son los siguientes:

a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador;

b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y

c) que se trate de un beneficio ''praeter legem", en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícitapor disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto (STS/4a de 19 septiembre 2007 rcud. 3474/2006 y 16 febrero 2009 rcud. 1472/2008).”