jueves, 29 de diciembre de 2022

viernes, 16 de diciembre de 2022

EPS OPINA 199

UN SUSPENSO SIN PALIATIVOS

Tras 16 meses en el cargo de este nuevo equipo directivo estamos igual que al principio, sin ningún atisbo de cambios en el horizonte.

Ya el pasado 16 de julio de 2022 publicamos un comunicado titulado “Deberes para el verano”, donde recogíamos las graves deficiencias y malas decisiones que estaba cometiendo este nuevo equipo directivo.

Sin ningún intento de hacer autocrítica, han conseguido que la situación empeore dramáticamente. No sólo seguimos igual en la NO aplicación del RD de Eficiencia Energética (sería interesante escuchar las justificaciones de esta situación ante el Mº), donde pretenden aplicar un criterio sin justificar documentalmente (2 días de trabajo en remoto en vez de los 3 recogidos como criterio general), tras una supuesta recomendación verbal con la Subsecretaria de Hacienda donde les “recomendaba pero no obligaba” a aplicar unos términos en ningún caso recogidos en el propio RD.

En todo este tiempo este equipo directivo no sólo no ha sido capaz de justificarlo debidamente, sino que ni siquiera lo han intentado, incumpliendo lo publicado en el BOE. Ahora que tenemos un potente equipo que viene del sector jurídico, les invitamos a que nos expliquen qué argumentos y justificaciones jurídicas tienen para este tipo de actuaciones en aplicación de la legislación vigente.

Llegó la publicación en el BOE el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI» el pasado 14 de noviembre de 2022, donde el Gobierno de España acordó con los agentes sociales una serie de medidas de aplicación en el ámbito de las Administraciones Públicas.


Raudos y veloces, este equipo directivo lo aprovecha para “chantajear” a la representación de los trabajadores y conseguir contrapartidas por acuerdos autorizados en otros ámbitos, demostrando una vez más, la característica mala fe a la hora de negociar con la representación de los trabajadores.

No existe ningún impedimento legal para la aplicación inmediata de la jornada de 35 horas y de la Jubilación Parcial Anticipada (JPA). Aunque es cierto que se tiene que abrir un periodo corto negociador para aplicar la reducción de la jornada anual en nuestro Convenio junto con medidas paliativas puntuales y la implantación de criterios y un procedimiento para la JPA. Dicha negociación se debe circunscribir al propio ámbito y naturaleza de dicho acuerdo.

Basta de salir en los medios de comunicación con cuentos de hadas, queremos que hagan su trabajo con celeridad, criterio y profesionalidad, ajustándose plenamente a la legislación vigente.

Esta Institución y su plantilla no se merecen este nefasto comportamiento