martes, 23 de noviembre de 2010

RETRIBUCIÓN DE FORMADORES

Adjuntamos el borrador de trabajo a negociar con la dirección:


ACUERDO SOBRE FORMACIÓN A IMPARTIR POR TRABAJADORES DE LA FNMT/RCM


1.- Objeto

El presente acuerdo establece el procedimiento a tener en cuenta cuando los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda impartan actividades formativas para otros trabajadores de la entidad fuera de su horario de trabajo y será de aplicación en todos los centros de trabajo.


2.- Formación a impartir

La formación a impartir por los trabajadores de la FNMT-RCM que voluntariamente manifiesten esa disponibilidad, puede ser teórica y/o práctica. En cualquier caso, se tratará de una formación específica, entendiendo ésta como la que no se pueda recibir fuera de la empresa por tratarse de temas/materias propios de la FNMT-RCM.

Una vez finalizado el nuevo modelo de formación, éste marcará las necesidades de formación específica. Mientras tanto, las necesidades de formación específica a impartir vendrán determinadas con carácter general por la Dirección de RRHH, quien presentará un informe para su aprobación en la Comisión de Formación. La resolución se realizará en el plazo máximo de un mes.

Además de estar presentes en el nuevo modelo de formación, las necesidades de formación específica siempre podrán ser detectadas por un tribunal de los procesos de selección y concurso oposición, que remitirá un informe sobre la acción formativa para ser aprobada en la Comisión de Formación. La resolución se realizará en el plazo máximo de 15 días.

Asimismo, la propia comisión, en el desarrollo de sus funciones, podrá proponer este tipo de acciones formativas.


3.- Formador

• Tiene carácter voluntario

• Deberá formar parte del personal de igual categoría o superior a la que corresponda la formación a impartir, siendo requisito imprescindible contar con la formación y/o experiencia necesarias en la materia del curso.

• Si para una misma actividad hubiera más candidatos de los necesarios se tendrá en cuenta su antigüedad en la categoría y luego su curriculum, siendo la Comisión de Formación quien determinará el orden en el que, de forma rotativa, los candidatos accederán a ser formadores para las distintas convocatorias que pueda haber de la misma actividad.


4.- Preparación, desarrollo y evaluación de la actividad formativa

• El Centro de Formación pondrá a disposición del formador todos los medios técnicos y humanos necesarios para el proceso de preparación y de impartición de la actividad formativa.

• El Centro de Formación será responsable de la elaboración del programa y del manual del curso, con la colaboración del formador y de los Departamentos especializados en la materia del curso.

Una vez elaborado dicho manual, será la Dirección del Departamento quien dé su visto bueno al contenido junto con la Comisión de Formación.

• Al finalizar cada acción formativa se realizará una encuesta de valoración del curso por parte de los alumnos. El resultado de dicha evaluación será valorado en la Comisión de Formación para futuras acciones formativas específicas.


5.- Compensación

La compensación al formador se realizará por hora empleada definiéndose el complemento correspondiente de la siguiente manera:

“Complemento de Formación.- Retribuye la impartición de acciones formativas durante un tiempo de jornada superior a la recogida en convenio, con el límite de cuarenta horas semanales en cómputo anual”

Del análisis de la propia definición del complemento se derivan las siguientes situaciones:


5.1.- Tiempo máximo anual/ formador

El convenio colectivo establece con carácter general una jornada diaria de siete horas y media sobre la base de 37,5 semanales y el Estatuto de los Trabajadores de 8 horas diarias sobre la base de 40 semanales, por lo que se produce una diferencia de media hora diaria.

Teniendo en cuenta ese número de días, se establece en 110,5 horas el tiempo máximo que cada trabajador podrá dedicar a impartir formación en cómputo anual.


5.2.- Importe hora complemento formación

El importe hora/formación será de 50 euros brutos sea cual sea el nivel del formador.
El formador podrá compensar la formación a razón de 1,75 horas sobre un máximo de 110,5 horas anuales.


5.3.- Horas a retribuir por cada actividad formativa

En cada actividad formativa se deben tener en cuenta tanto las horas de impartición como las horas de preparación del curso.

El tiempo dedicado a la preparación del curso se retribuirá como complemento de la misma forma que las horas de impartición.

El número de horas de preparación de cada curso será determinado por la Comisión de Formación, previo informe del Departamento afectado.


Este acuerdo será revisable anualmente.

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