Una vez que se ha firmado el memorándum entre la FNMT-RCM y el Banco de España en el que se establece el compromiso para segregar la actividad de impresión de billetes euro de esta Fábrica, le recordamos que, debido a la transcendencia que supone para la institución y el conjunto de sus trabajadores, se deben cumplir en todos sus términos la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recientemente ha entrado en vigor en su totalidad. Concretamente en lo que respecta al capítulo 11 de la ley (publicidad activa) y en los principios de buen gobierno recogidos en el título 11 de la ley.
De acuerdo al capítulo 11 de la ley, es preceptivo disponer de los siguientes informes antes de rubricar cualquier decisión:
- Balance económico actual.
- Plan de Empresa actualizado.
- Memoria de Responsabilidad Social Corporativa (RSC 2014).
- Presupuesto 2015 realista, el actual es una copia del presupuesto 2014.
- Informe económico para los escenarios previstos del periodo 2015 - 2020.
- Memoria de impacto económico, presupuestario y por razón de género debido a la segregación, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7, apartado d) de la citada ley.
Además, de acuerdo al artículo S, apartado 4 de la citada ley, dicha información deberá estar disponible en el portal interno y/o página web de la FNMT-RCM de una manera clara, estructurada y entendible, y preferentemente en formatos reutilizables. Igualmente, toda la información deberá estar disponible para las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados para ellos.
En el caso de que no se actuara de acuerdo a los principios de buen gobierno, podrían estar cometiéndose una serie de infracciones recogidas en el artículo 28 de la citada ley.
Asimismo amparándonos en la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, solicitamos:
- Toda la información anteriormente expuesta.
- Causa por la que se toma la decisión de segregar una Empresa Pública Empresarial sin disponer de dichos documentos.
De acuerdo al capítulo 11 de la ley, es preceptivo disponer de los siguientes informes antes de rubricar cualquier decisión:
- Balance económico actual.
- Plan de Empresa actualizado.
- Memoria de Responsabilidad Social Corporativa (RSC 2014).
- Presupuesto 2015 realista, el actual es una copia del presupuesto 2014.
- Informe económico para los escenarios previstos del periodo 2015 - 2020.
- Memoria de impacto económico, presupuestario y por razón de género debido a la segregación, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7, apartado d) de la citada ley.
Además, de acuerdo al artículo S, apartado 4 de la citada ley, dicha información deberá estar disponible en el portal interno y/o página web de la FNMT-RCM de una manera clara, estructurada y entendible, y preferentemente en formatos reutilizables. Igualmente, toda la información deberá estar disponible para las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados para ellos.
En el caso de que no se actuara de acuerdo a los principios de buen gobierno, podrían estar cometiéndose una serie de infracciones recogidas en el artículo 28 de la citada ley.
Asimismo amparándonos en la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, solicitamos:
- Toda la información anteriormente expuesta.
- Causa por la que se toma la decisión de segregar una Empresa Pública Empresarial sin disponer de dichos documentos.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2014
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