lunes, 11 de diciembre de 2017

EL ESPACIO 54

Sentencia Europea - Derecho vacaciones

Un trabajador debe poder aplazar acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-214/16 King, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia señala que la finalidad de ese derecho consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.

Sin embargo, un trabajador que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones.

Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales.

A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En el contexto de este asunto, ese derecho no quedaría garantizado si, en una situación en la que el empresario únicamente concediese vacaciones no retribuidas al trabajador, éste no pudiera invocar ante el juez el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas como tal, sino que se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución.

El Tribunal de Justicia considera que ese resultado es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva relativa al tiempo de trabajo.

Así pues, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

Por último, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por causa de enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.

EPS manifiesta su conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Recuperar la cesta

EPS está procediendo a recoger firmas instando al Director General - Presidente de la FNMT-RCM, Jaime Sánchez Revenga, para que realice las actuaciones pertinentes en aras de revertir este nuevo recorte.

El texto a firmar, dirigido a Jaime Sánchez Revenga, dice:

“Expone que:

- La supresión del pago de la cesta de navidad supone de hecho otro recorte en el sueldo de los trabajadores de esta fábrica.
- Un recorte que, proporcionalmente es mayor, para los trabajadores con los sueldos más bajos.

Por ello

Solicito:

Que defienda Vd. ante la CECIR, ante la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y en todos los foros pertinentes, que se mantenga el sueldo íntegro de los trabajadores de la FNMT-RCM, incluyendo el correspondiente a la Cesta de Navidad.”



Contrataciones vía SEPE

El Comité de Dirección continúa su ofensiva para conseguir reducir los plazos en la cobertura de vacantes a cualquier precio.

Proponen vincular cualquier mejora para los trabajadores a que se consiga reducir los plazos en la cobertura de vacantes, aunque sea a costa de perjuicios para la propia empresa (véase la solicitud de los departamentos que pedían el desarrollo completo de la figura de asimilados, siendo rechazado por el Comité de Dirección).

Ahora el Comité de Dirección propone llevar a cabo contrataciones vía Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dejando de lado la obligación, recogida en el artículo 12 - Cobertura de vacantes y el Anexo VI - Bolsas de Trabajo, del Convenio Colectivo, donde hace necesario la formalización de las pertinentes bolsas de trabajo.

Esta propuesta es un atentado a los derechos de los trabajadores temporales que, verían como desaparecerían los principios de igualdad, mérito y capacidad, al no poder optar a diversas vacantes temporales como hasta ahora podían hacer vía bolsas de trabajo.

EPS está conforme con este tipo de contrataciones siempre y cuando se cumpla a rajatabla y pulcritud el artículo 12 y el mencionado anexo VI del Convenio, constituyéndose previamente las necesarias bolsas de trabajo.

Sólo cuando esas bolsas estén agotadas y exista imposibilidad temporal en la contratación, entonces sería viable.

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