BIENVENIDOS AL SIGLO XX
La Fábrica no está entrando en la “nueva normalidad” sino volviendo a la “vieja normalidad”, al menos en lo concerniente a la conciliación y el teletrabajo.
En decretos y en medios de comunicación se ha repetido hasta la saciedad que la desescalada se haría de forma “gradual, asimétrica y coordinada”. Durante este tiempo se debería dar prioridad al teletrabajo siempre que se pudiera, así como evitar “que nadie se quede atrás”. La Dirección ha decidido enfocarlo bajo viejos paradigmas de “presencialidad” y “homogeneidad”.
No vamos a repetir aquí las múltiples medidas, instrucciones y resoluciones que avalan el teletrabajo. A modo de ejemplo, mencionar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que indicaba sin ningún lugar a dudas:
“Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
…
Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.”
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece claramente:
“Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6.
… El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista…”
En el Plan de Recuperación, la Dirección plantea que:
- La incorporación de plantilla atenderá las circunstancias de conciliación, situaciones de riesgo y disponibilidad de espacios físicos.
- Las actividades que se hayan prestado en remoto se podrán mantener durante todo el periodo de desescalado, si bien estas actividades retornarán a condiciones presenciales tan pronto como sea posible.
En la práctica, el criterio para la conciliación a partir del día 25 ha sido la presencialidad, incluso aunque fuera posible el teletrabajo. Esto ha generado ciclos de trabajo “presencial” sorprendentes e incluso el hecho de que algunas personas se hayan visto obligadas a pedir excedencias o reducciones de jornada.
Nos avergüenza que esto se esté dando en la Fábrica, cuando todavía las condiciones de normalidad no se han establecido. No hay colegios, guarderías, centros de día, etc. No es posible la organización habitual de las familias con sus menores y mayores dependientes, y previsiblemente no lo será hasta mediados de Septiembre.
Ahora se ponen miles de pegas para la realización del teletrabajo: no está regulado, no es seguro, no hay capacidad técnica… Ese mismo teletrabajo que ha mantenido actividades esenciales durante la crisis (Ceres). Pero como en estos momentos lo piden los trabajadores/as para conciliar, ya no es viable.
¿Cuándo vamos a entrar en el siglo XXI?
La Fábrica no está entrando en la “nueva normalidad” sino volviendo a la “vieja normalidad”, al menos en lo concerniente a la conciliación y el teletrabajo.
En decretos y en medios de comunicación se ha repetido hasta la saciedad que la desescalada se haría de forma “gradual, asimétrica y coordinada”. Durante este tiempo se debería dar prioridad al teletrabajo siempre que se pudiera, así como evitar “que nadie se quede atrás”. La Dirección ha decidido enfocarlo bajo viejos paradigmas de “presencialidad” y “homogeneidad”.
No vamos a repetir aquí las múltiples medidas, instrucciones y resoluciones que avalan el teletrabajo. A modo de ejemplo, mencionar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que indicaba sin ningún lugar a dudas:
“Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
…
Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.”
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece claramente:
“Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6.
… El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista…”
En el Plan de Recuperación, la Dirección plantea que:
- La incorporación de plantilla atenderá las circunstancias de conciliación, situaciones de riesgo y disponibilidad de espacios físicos.
- Las actividades que se hayan prestado en remoto se podrán mantener durante todo el periodo de desescalado, si bien estas actividades retornarán a condiciones presenciales tan pronto como sea posible.
En la práctica, el criterio para la conciliación a partir del día 25 ha sido la presencialidad, incluso aunque fuera posible el teletrabajo. Esto ha generado ciclos de trabajo “presencial” sorprendentes e incluso el hecho de que algunas personas se hayan visto obligadas a pedir excedencias o reducciones de jornada.
Nos avergüenza que esto se esté dando en la Fábrica, cuando todavía las condiciones de normalidad no se han establecido. No hay colegios, guarderías, centros de día, etc. No es posible la organización habitual de las familias con sus menores y mayores dependientes, y previsiblemente no lo será hasta mediados de Septiembre.
Ahora se ponen miles de pegas para la realización del teletrabajo: no está regulado, no es seguro, no hay capacidad técnica… Ese mismo teletrabajo que ha mantenido actividades esenciales durante la crisis (Ceres). Pero como en estos momentos lo piden los trabajadores/as para conciliar, ya no es viable.
¿Cuándo vamos a entrar en el siglo XXI?