Motivo de la queja
La publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 2015, supone para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), la modificación sustancial tanto de su estructura como sus funciones y fines, respecto de la fabricación de billetes en España.
La Disposición Final Segunda de la LPGE 2015, en la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BdE), añadiendo una disposición adicional, en el sentido de atribuir al BdE la competencia de "la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital público en la que ostente una mayoría de control, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales." Esta disposición implica que la fabricación de billetes euro, actualmente competencia de la FNMT-RCM, pasará a serlo de "una entidad mercantil", controlada por el BdE.
Por otro lado, en la Disposición Adicional Septuagésima de la citada LPGE 2015, se introduce un importantísimo cambio de la estructura, las funciones y los fines de la FNMT-RCM, relativo a la fabricación de billetes euro, por el que la FNMT-RCM solamente tendría hasta el veinte por ciento del capital de una futura "sociedad mercantil de capital público a la que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España", y esta nueva previsión legal limita su alcance nada más que hasta el "31 de diciembre de 2017".
Estas modificaciones supondrán una merma importantísima en la actividad de la FNMT-RCM, que tendrá consecuencias muy negativas para el futuro de la entidad y, correlativamente, de sus trabajadores, pues aunque de inicio pueda no suponer una inmediata pérdida de puestos de trabajo, en el medio plazo podría afectar a la viabilidad de la FNMT-RCM.
La modificación estructural y organizativa de una entidad pública como la FNMT-RCM, así como el otorgamiento de la competencia en materia de fabricación de billetes a través de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, no es el vehículo legal adecuado, dado que las materias que se pretenden regular exceden del ámbito reservado a las leyes de presupuestos.
Es por ello que solicito la presentación por parte del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, de un recurso de inconstitucionalidad contra las dos disposiciones de la LGPE 2015 anteriormente expuestas.
La publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 2015, supone para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), la modificación sustancial tanto de su estructura como sus funciones y fines, respecto de la fabricación de billetes en España.
Por otro lado, en la Disposición Adicional Septuagésima de la citada LPGE 2015, se introduce un importantísimo cambio de la estructura, las funciones y los fines de la FNMT-RCM, relativo a la fabricación de billetes euro, por el que la FNMT-RCM solamente tendría hasta el veinte por ciento del capital de una futura "sociedad mercantil de capital público a la que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España", y esta nueva previsión legal limita su alcance nada más que hasta el "31 de diciembre de 2017".
Estas modificaciones supondrán una merma importantísima en la actividad de la FNMT-RCM, que tendrá consecuencias muy negativas para el futuro de la entidad y, correlativamente, de sus trabajadores, pues aunque de inicio pueda no suponer una inmediata pérdida de puestos de trabajo, en el medio plazo podría afectar a la viabilidad de la FNMT-RCM.
La modificación estructural y organizativa de una entidad pública como la FNMT-RCM, así como el otorgamiento de la competencia en materia de fabricación de billetes a través de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, no es el vehículo legal adecuado, dado que las materias que se pretenden regular exceden del ámbito reservado a las leyes de presupuestos.
Es por ello que solicito la presentación por parte del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, de un recurso de inconstitucionalidad contra las dos disposiciones de la LGPE 2015 anteriormente expuestas.
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