jueves, 6 de mayo de 2010

Reforma Reglamento del Comité de Empresa FNMT Madrid

Ante las peticiones recibidas y de cara a facilitar la participación, se reproduce a continuación el Reglamento vigente del Comité de Empresa FNMT Madrid.

Podéis hacer llegar vuestras sugerencias a cualquier representante de EPS, al teléfono 66529 o a eps@fnmt.es, hasta el martes 11 de mayo.


REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE MADRID

Este Comité de Empresa estará sujeto a todo lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor y cuantos otros pactos y/o acuerdos que le sucedan, así como al resto de disposiciones legales de superior rango que regulen el funcionamiento de los Comités de Empresa.

Art. 1. El Pleno del Comité de Empresa estará formado por los miembros asistentes a toda reunión debidamente convocada. Serán abiertos a cualquier trabajador que lo desee.

Art. 2. El Comité de Empresa tendrá un Presidente y un Secretario que serán los encargados de elaborar el Orden del Día de los Plenos: éstos se convocarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación. Los Plenos Extraordinarios, cuya urgencia así lo requiera, estarán libres de esta norma.

Art. 3. El Comité de Empresa tendrá, así mismo, una Comisión Delegada que funcionará con mayor regularidad entre las convocatorias de los Plenos, teniendo como función principal la recepción de información y la representación colegiada ante la Dirección de la F.N.M.T. Estará formada por el Presidente y Secretario del Comité de Empresa, más un miembro de cada candidatura.


Art. 4. Las Comisiones de trabajo del Comité de Empresa serán proporcionales a los resultados electorales y serán:
* Comisión de Sanidad: Estará formada por tres miembros del Comité de Empresa.
* Comisión de Relaciones Humanas: Estará formada por tres miembros del Comité de Empresa.
* Comisión de Salud Laboral: Estará formada por cuatro miembros del Comité de Empresa y dos trabajadores designados por elección directa.
* Comisión de Formación: Estará formada por un miembro de cada candidatura.
* Comisión de Reconversión: Estará formada por el Presidente o Secretario, y los miembros que cada candidatura estimen conveniente en cada caso.
Cuando una candidatura no tenga representación en alguna de estas comisiones, se permitirá el acceso.

Art. 5. Los miembros del Comité de Empresa que estén asignados a comisiones de trabajo de éste, serán ratificados en el Pleno del Órgano y tendrán autonomía para desarrollar su trabajo y su organización interna. En los supuestos de ausencias justificadas, cada candidatura tendrá la facultad de sustituir a su delegado ausente por otro componente de este Comité de Empresa.

Art. 6. Con el fin de asegurar y facilitar el trabajo de coordinación de todo el Comité de Empresa, la documentación remitida por la Empresa será cursada a la Secretaría, que la hará llegar al conjunto del Comité de Empresa o a las comisiones interesadas.

Art. 7. La creación de nuevas comisiones de trabajo será decidida en el Pleno del Órgano.

Art. 8. Las comisiones de trabajo están obligadas a .presentar el balance de su trabajo y los objetivos a cubrir al Pleno del Comité de Empresa. A tal fin se realizará, con carácter extraordinario, un Pleno cuatrimestral cuyo tema monográfico será el análisis del trabajo de las comisiones. Previamente a cualquier comunicación al conjunto de los trabajadores, por parte de las comisiones de trabajo, deberán informar al Pleno del Comité de Empresa.


Art. 9. Las reuniones ordinarias del Comité serán mensuales, convocándose como norma general el penúltimo jueves de cada mes. Las extraordinarias o urgentes se convocarán a petición de un tercio de los componentes electos del Comité de Empresa, de alguna de las comisiones de trabajo, de la comisión delegada o por el acuerdo de la Presidencia y de la Secretaría, siempre que exista motivo fundamentado que así lo requiera.

Art. 10. Las votaciones en el seno del Comité de Empresa serán a mano alzada, siendo necesaria la mayoría absoluta para adoptar acuerdos o resoluciones que expresen la posición institucional del Comité de Empresa. Para participar delegadamente, aquellos miembros que tengan justificada su ausencia del Pleno por bajas por enfermedad, vacaciones o cualquiera de las causas contenidas en el art. 18 del Convenio Colectivo, lo harán llegar por escrito a la Secretaría del Comité de Empresa, y así, se hará constar en el Pleno. La Secretaría hará llegar a todos los miembros del Comité de Empresa la convocatoria y materiales necesarios para garantizar la participación delegada.

Art. 11. El representante del Comité de Empresa en el Consejo de Administración, será elegido en el Pleno del Comité de Empresa.


Art. 12. Las funciones del Secretario del Comité de Empresa serán: La convocatoria de Plenos, levantar y remitir las actas y copias que se acuerden, custodiar los sellos y los materiales necesarios para las funciones administrativas básicas, redactar y remitir escritos y peticiones a los organismos competentes, tanto en el marco de la Empresa como de la autoridad laboral. Con el fin de agilizar y facilitar el funcionamiento del Comité de Empresa, el Secretario podrá ser ayudado por dos miembros de dicho Comité, en los que delegará en su ausencia, a todos los efectos.

Art. 13. El Presidente ostenta la representación institucional del Comité de Empresa, actuando colegiadamente con el resto del Órgano para cualquier función, tal como es obligación del resto de los componentes del mismo.

Art. 14. El plazo mínimo para presentar en la Secretaría cualquier inclusión en el Orden del Día, será de cuarenta y ocho horas, salvo en las convocatorias extraordinarias que la propia necesidad imponga.

Art. 15. El Comité de Empresa está obligado a dar información puntual al conjunto de la plantilla. A tal fin utilizará todos los medios necesarios, pero siempre con el último objetivo de llegar al mayor número de compañeros.

Art. 16. La celebración de Asambleas Generales de toda la plantilla se realizará por decisión del Pleno de Comité de Empresa o por iniciativa de un número de trabajadores no inferior al 33 % de la plantilla.


Art. 17. Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales serán vinculantes para el Comité de Empresa, siempre que se alcance mayoría simple de la plantilla y las resoluciones no sean contradictorias con la filosofía progresista y democrática del movimiento obrero.

Art. 18. Las competencias del Comité de Empresa están reguladas por la Ley 8/80 del 10 de marzo, y todos aquellos pactos que a tal fin se desarrollen en el marco de la Empresa.

Art. 19. Todos los cargos dentro del Comité de Empresa serán revocables cuando lo decida la mayoría absoluta del propio Comité, sobre la base del debate amplio y documentado.

Art. 20. Para la modificación de este Reglamento, como para la firma o adhesión a cualquier acuerdo con la Dirección de la F.N.M.T., que implique modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o implique negociación colectiva de convenios o similares, caso de no contar el Comité de Empresa con el 75% de sus delegados electos, no podrá realizarse, debiendo ser completado el Comité de Empresa por el procedimiento de elección parcial entre los trabajadores, tal como estipula la legislación vigente.

Disposición final: El presente Reglamento deroga el anterior del año 1.993.
Madrid, 12 de Febrero de 1.998

SECRETARÍA DEL COMITÉ DE EMPRESA
Fdo.: Carlos Fernández Núñez

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