En los últimos 25 años, la Comisión Paritaria ha sido el instrumento en el que se han negociado y firmado continuas modificaciones a los convenios vigentes. Cabe recordar la adaptación del Estatuto del Empleado Público, los acuerdos sobre procesos de selección, permisos y muchos más. Este método que ha sido utilizado por Dirección y Comité para no tener que relegar a las negociaciones formales de Convenio determinados asuntos que ambas partes veíamos necesarias.
En marzo de 2010 EPS entró en el Comité de Madrid y en el Intercentros. Este tuvo su primera reunión en abril, en la cual UGT –con la colaboración de de CCOO y la aquiescencia de NP- bloqueó el acceso de EPS a la Paritaria, según ellos por no haber firmado el Convenio. Desde entonces, en un ejercicio de paciencia y prudencia, EPS ha llevado cuatro veces al Intercentros su petición. EPS ha firmado acuerdos con rango de Convenio en el Intercentros (p.e. el de Horas Extras y el Plan de Igualdad) y ha ratificado la prórroga del Convenio.
En abril de 2011 UGT “cedió” su exceso de representación en Paritaria a CTI, que tampoco había firmado el XI Convenio. Curiosamente, no había facilitado la entrada en Paritaria ni de CSI-CSIF ni de la Confederación de Cuadros –miembros del Intercentros durante varios meses y sí firmantes del Convenio- ¿La razón de darle a CTI un puesto que no le corresponde en Paritaria? Prebendas políticas: son aliados en Burgos y tienen que devolver el favor.
Obligados a acudir a los tribunales por la ausencia de voluntad de diálogo del resto de sindicatos, el juicio se celebró el 28 de junio. En la sentencia hay una serie de incoherencias e implicaciones de mucho calado.
La posición de las otras partes fue llamativa. Algunos querían que la Fábrica no estuviera en el juicio, lo que el juez denegó ante una petición “propuesta sorprendentemente por CCOO”.
El representante de la Fábrica pidió insistentemente que se impugnasen los acuerdos que modifican Convenio.
CTI arguyó que no se enteraba de lo que se pedía. Le contesta el juez que “CTI sabía perfectamente a qué atenerse con la demanda”. También el juez deja claro que CTI “no firmó propiamente el Convenio”.
NP y la Presidenta del Intercentros jugaron la baza del silencio.
Leyendo la sentencia se observa que se estructura sobre realidades contradictorias y basadas únicamente en el texto literal del Convenio. El Juez dice que la Paritaria no debe ser negociadora y, si lo es, hay que denunciar sus acuerdos.
Por otra parte, el Juez admite que el firmante del Convenio es el Intercentros. Ya que el Intercentros es un órgano unitario, la pertenencia al Intercentros supone el derecho a sentarse en Paritaria. Queda claro que UGT utilizó un argumento falaz para bloquear la actividad de EPS.
Por último, el Juez dice que el Intercentros puede nombrar a la Paritaria “del modo que estime oportuno”. Ignora con ello que el Intercentros acordó ya hace tiempo hacerlo de forma proporcional a la representación.
Cuando la sentencia afirma que “no se ha demostrado” que la Paritaria sea negociadora, cabe preguntarse si se han leído alguna de las Actas de esta comisión. Lo más extraordinario de esta sentencia es que, si la tomáramos como guía de actuación, se provocaría un cataclismo legal en la Fábrica. ¿Realmente quieren la Dirección y el resto del Comité que recurramos los acuerdos de Paritaria que modifican el Convenio? Esto podría dejar sin efecto normativa actualmente en vigor gracias a acuerdos de la Paritaria. Estamos hablando de asuntos tan importantes como Valoración, Traslados, Permisos, Pluses o Jubilación Parcial.
A últimos de 2010, EPS, en uso de su responsabilidad, sin pensar en su beneficio sino en el del conjunto de trabajadores/as, apoyó la prórroga del Convenio.
EPS considera negativa para los trabajadores/as la sentencia, porque conlleva la nulidad de pactos de indudable conveniencia. A su juicio, la Dirección y el resto del Comité no se han comportado con la suficiente visión del bien común, defendiendo intereses puramente partidistas. Ellos ganan y todos perdemos.
EPS valorará las opciones legales y sindicales que tiene para defender sus derechos, sin dejar de mirar el interés general.
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