En fecha 11 de diciembre de 2014, presenté escrito de solicitud de información a través del Portal de Transparencia con número de expediente 308. En la petición solicitaba conocer los salarios de los 41 cargos de libre designación que en ese momento prestaban sus servicios en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
En fecha de 29 de junio de 2015, el Director General y Presidente del Consejo de Administración de la FNMT-RCM, Jaime Sánchez Revenga, firma el cierre de dicho expediente con la denegación de información, en base al artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“…puesto que los afectados no han dado el consentimiento a la divulgación de los datos solicitados por ser de carácter personal”.
Es por ello que debo presentar las siguientes alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la incorrecta aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1.- De acuerdo a la citada Ley 19/2013, se reconocen como información mínima disponible:
“f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.”. (Art. 8.1.f de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).
Se indica claramente que esta es la información mínima, no existiendo impedimentos para ampliar la información que el ciudadano pueda tener disponible.
2.- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), indica cuál es la consideración de alto cargo:
“Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.”. (Art. 6.5 de LOFAGE).
“B) Órganos directivos: …
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. c) Los Subdirectores generales.”. (Art. 6.2.B de LOFAGE).
Queda demostrado que, al menos el Director General y Presidente del Consejo de Administración y los otros 5 Directores Generales, tienen consideración de alto cargo dentro de las Administraciones Generales del Estado como “Órganos directivos”, ya sea como Director general o Subdirector general. Por tanto esta información debe ser puesta en conocimiento de los ciudadanos de manera obligatoria, sin necesidad de recibir su consentimiento expreso al no tratarse de información personal, sino referida al desempeño de un cargo público.
3.- La Constitución Española delimita el acceso de los ciudadanos a la información pública:
“b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” (Art. 105.b de la CE).
Los salarios públicos no puede ser nunca considerados como información personal o que su conocimiento pueda suponer una vulneración de la intimidad de las personas, al tratarse de retribuciones obtenidas en el desempeño de un cargo público.
4.- Respecto a los otros 35 trabajadores, con contrato fuera de Convenio y que no forman parte de la Administración General del Estado con la consideración de alto cargo (Directores de 2º nivel y Jefaturas de Servicio), resulta cuanto menos que curioso que la FNMT-RCM alegue que se vulneraría el derecho constitucional a la intimidad y a la protección de datos, cuando con el resto de categorías profesionales (unos 1500 trabajadores) no tienen ese mismo miramiento ni se les aplica ese derecho constitucional, estando publicado en el BOE las tablas salariales.
La no publicación de las tablas salariales de los trabajadores fuera de convenio supondría la vulneración del derecho fundamental, recogido en la Constitución Española, de no discriminación.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” (Art. 14 de la CE).
5.- Quería hacer algunas matizaciones sobre la petición de información que formulé, dado que su redacción puede llevar a equívocos y en concreto ha servido para que la FNMT-RCM justificase su denegación.
La solicitud consiste en que un ciudadano cualquiera pueda disponer de la misma información respecto de todos los trabajadores públicos de la FNMT-RCM, independientemente de su cargo.
Por todo lo anterior solicito:
A.- Disponer de la información en cuanto a salarios de los altos cargos de la FNMT-RCM.
B.- Disponer de las tablas salariales del resto de trabajadores fuera de convenio.
En fecha de 29 de junio de 2015, el Director General y Presidente del Consejo de Administración de la FNMT-RCM, Jaime Sánchez Revenga, firma el cierre de dicho expediente con la denegación de información, en base al artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“…puesto que los afectados no han dado el consentimiento a la divulgación de los datos solicitados por ser de carácter personal”.
Es por ello que debo presentar las siguientes alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la incorrecta aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1.- De acuerdo a la citada Ley 19/2013, se reconocen como información mínima disponible:
“f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.”. (Art. 8.1.f de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre).
Se indica claramente que esta es la información mínima, no existiendo impedimentos para ampliar la información que el ciudadano pueda tener disponible.
2.- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), indica cuál es la consideración de alto cargo:
“Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.”. (Art. 6.5 de LOFAGE).
“B) Órganos directivos: …
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. c) Los Subdirectores generales.”. (Art. 6.2.B de LOFAGE).
Queda demostrado que, al menos el Director General y Presidente del Consejo de Administración y los otros 5 Directores Generales, tienen consideración de alto cargo dentro de las Administraciones Generales del Estado como “Órganos directivos”, ya sea como Director general o Subdirector general. Por tanto esta información debe ser puesta en conocimiento de los ciudadanos de manera obligatoria, sin necesidad de recibir su consentimiento expreso al no tratarse de información personal, sino referida al desempeño de un cargo público.
3.- La Constitución Española delimita el acceso de los ciudadanos a la información pública:
“b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” (Art. 105.b de la CE).
Los salarios públicos no puede ser nunca considerados como información personal o que su conocimiento pueda suponer una vulneración de la intimidad de las personas, al tratarse de retribuciones obtenidas en el desempeño de un cargo público.
4.- Respecto a los otros 35 trabajadores, con contrato fuera de Convenio y que no forman parte de la Administración General del Estado con la consideración de alto cargo (Directores de 2º nivel y Jefaturas de Servicio), resulta cuanto menos que curioso que la FNMT-RCM alegue que se vulneraría el derecho constitucional a la intimidad y a la protección de datos, cuando con el resto de categorías profesionales (unos 1500 trabajadores) no tienen ese mismo miramiento ni se les aplica ese derecho constitucional, estando publicado en el BOE las tablas salariales.
La no publicación de las tablas salariales de los trabajadores fuera de convenio supondría la vulneración del derecho fundamental, recogido en la Constitución Española, de no discriminación.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” (Art. 14 de la CE).
5.- Quería hacer algunas matizaciones sobre la petición de información que formulé, dado que su redacción puede llevar a equívocos y en concreto ha servido para que la FNMT-RCM justificase su denegación.
La solicitud consiste en que un ciudadano cualquiera pueda disponer de la misma información respecto de todos los trabajadores públicos de la FNMT-RCM, independientemente de su cargo.
Por todo lo anterior solicito:
A.- Disponer de la información en cuanto a salarios de los altos cargos de la FNMT-RCM.
B.- Disponer de las tablas salariales del resto de trabajadores fuera de convenio.
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