viernes, 3 de marzo de 2017

EL ESPACIO 42

Año de carencia en procesos internos

El año de carencia implica que cualquier trabajador dentro de Convenio deba permanecer al menos un año en su categoría sin poder optar a ninguna oferta restringida.

Hace casi un año EPS propuso al Comité de Empresa el inicio de conversaciones con la Dirección de la FNMT para la derogación inmediata de la exigencia del requisito del año de antigüedad en la categoría profesional para poder concursar a vacantes fijas internas. Requisito recogido en el  Apartado 2 del Artículo 12 del XI Convenio Colectivo de la FNMT actualmente vigente.

Esta propuesta se realizó previendo que la Dirección de la Empresa estaría dispuesta a su retirada.  Efectivamente, estábamos en lo cierto. En febrero de este año la Dirección de la Empresa ha propuesto su retirada junto con otras medidas.

Hemos tenido que esperar más de diez meses, hasta la reunión del Comité Intercentros el pasado día 23-02-2017, para que este tratara el tema.

En dicha reunión se pactó, aunque desde EPS la consideramos insuficiente, la modificación del artículo 12 del Convenio en los siguientes términos:

Artículo 12. Provisión de plazas vacantes y con reserva de puesto.
...
2. Concurso-oposición restringido o selección si el puesto es de libre designación entre el personal laboral de la FNMT-RCM; mediante la realización de las pruebas oportunas, para lo cual los aspirantes deberán haber ostentado su categoría profesional actual al menos durante un año. Cuando en la primera convocatoria se presenten menos candidatos que puestos a cubrir, al finalizar el mismo, se convocará un nuevo proceso con el mismo número de las vacantes no cubiertas, sin contemplar el requisito del año de antigüedad en la categoría profesional y sin posibilidad de aumentar ni disminuir dicho número de vacantes.

Las resoluciones que en el Comité Intercentros se adoptan para discutir con la Dirección de la Empresa pueden ser diferentes a las que nosotros consideramos como más convenientes para el conjunto de los trabajadores.

Puestos en el caso de que no se retire la medida, EPS seguirá perseverando hasta la retirada total del año de carencia en los concursos internos.



Aviso a navegantes compañeros de Imbi S.A.

La Dirección ha sancionado a un compañero por llegar tarde a su taller. A modo de prueba ha utilizado el fichaje en la esclusa de entrada al mismo. La sanción ha sido de un día de empleo y sueldo aplicada el 25 de enero del 2017.

Consideramos que esta sanción es desproporcionada, siendo la primera vez que se utiliza el “control de acceso interno” contra un trabajador.

La empresa había asumido el compromiso de no utilizar las esclusas (meros sistemas de seguridad) al no enconrtarse tipificados en el convenio colectivo como control horario.

Para ello están los situados a la entrada de Jorge Juan y Duque de Sesto y que por palabras textuales del Sr. D. José Ángel Martin Escalante: ha fichado antes de su hora, afirma el compañero.

Esto no sólo es una ruptura de las relaciones laborales sino que también es una medida  iscriminatoria puesto que no todos los talleres tienen esclusa.

Por otra parte la Dirección de Imbi S.A. se ha saltado los pasos a seguir ante un incumplimiento de normas, pues se debería haber realizado una amonestación por escrito antes de imponer la sanción.

EN ESTE CASO SE PASÓ DEL APERCIBIMIENTO A LA SANCIÓN SIN OCASIÓN DE
DEFENSA.

LA SANCIÓN FUE DADA EL MISMO DÍA QUE EL COMPAÑERO BAJÓ A POR LA FECHA
DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO.

SE LA DIERON DE UNA MANERA INADECUADA, Y ES MÁS, EN LA CARTA EN LA
ÚLTIMA HOJA NO FIGURA NI EL NOMBRE CORRECTO DEL COMPAÑERO.

Por esto el compañero afectado ha decidido denunciar el caso ante los Juzgados de lo Social para que no se cometa esta injusticia con “otros navegantes de Imbi S.A.”.

Creemos que este comportamiento de la Dirección deteriora las ya muy problemática relaciones laborales de este centro.


Cerrada la vía judicial

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por EPS contra el auto  desestimatorio de la Audiencia Nacional, con lo que se da por finalizada la vía judicial emprendida contra la segregación de Valores.

EPS no comparte los términos de la decisión judicial, pero admite la finalización de esta lucha, que  entendíamos imprescindible.

Agradecemos el apoyo a todos los compañeros/as que han colaborado en la demanda y que han permitido con ello mantener abierta la esperanza de que la injusta decisión política fuese revisada.

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