miércoles, 5 de abril de 2017

EL ESPACIO 44

Integración de personal del BOE

Disposición adicional trigésima octava. Integración de parte del personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Uno. El personal laboral fijo, en activo, de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión,  encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se integrará, en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Producida la citada integración, le será de aplicación el convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.

Dos. Las condiciones de la integración anteriormente referidas se establecerán en un protocolo de integración que formalizaran la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

En este protocolo se regulará el régimen aplicable a las actuaciones a desarrollar por las dos entidades.

El personal afectado percibirá el complemento de antigüedad establecido en el artículo 19.Tres, párrafo tercero, de la presente Ley.

De igual modo se garantizará la retribución que actualmente percibe cada uno de los trabajadores afectados, en cómputo anual.

No obstante, los trabajadores mantendrán su categoría de origen, que se considerará “a extinguir”

Tres. El protocolo de integración a formalizar por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará sometido al informe previo y favorable de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y será sometido a la consulta e informe de los órganos de representación de los trabajadores de las dos  entidades públicas.



Paralizados los turbios manejos del BdE

Finalmente no se ha incluido en el borrador de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 (LPGE 2017) la pretensión del Banco de España (BdE) de habilitar a IMBI S.A. para que pudiera fabricar billetes no euro en detrimento de la FNMT-RCM.

Esta pretensión, que fue formalizada por el BdE ante el Ministerio de Hacienda, fue rechazada en base a sendos informes que la desaconsejaban por ineficiente y que permitía una duplicidad inadmisibleinadmisible, además de un incumplimiento de los acuerdos alcanzados en la cración de IMBI S.A.


Desde EPS nos congratulamos al evitar un nuevo intento de robo a la FNMT, aunque nos mantenemos vigilantes por si se incluyera en la tramitación parlamentaria.



La FNMT sigue en IMBI S.A. pero renuncia a imprimir euros

Se da nueva redacción a la a la Disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:

“Nonagésima quinta.

Hasta tanto la Sociedad “Imprenta de Billetes S.A.” (IMBISA) desarrolle su actividad de producción de billetes euro en las instalaciones de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, esta entidad podrá mantener una participación de hasta el 20 % en la referida sociedad IMBISA.

Una vez cese la actividad de la Sociedad mercantil IMBISA en las instalaciones de la FNMT-RCM, esta entidad procederá dentro del plazo de seis meses a la enajenación al Banco de España de las acciones que ostente en dicha Sociedad.

Durante dicho periodo, las dos entidades, podrán compartir los servicios comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda además podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar”.

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