lunes, 17 de abril de 2017

EL ESPACIO 45

¿Qué es un ERTE?

El Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) es una suspensión del contrato o una  reducción de la jornada de trabajo.

Debe estar motivado, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, estando regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a Quince días.

La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.

La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la  autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta ley se podrá reclamar en conflicto colectivo.

La interposición de un posible conflicto colectivo paralizaría la tramitación de las acciones  individuales iniciadas, hasta su resolución.

Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.



Atenuar la aplicación del posible ERTE

El propio procedimiento insta a atenuar las consecuencias mediante la palicación medidas sociales de acompañamiento.

Estas medidas se pueden agrupan en:

- Recolocación.
- Acciones de formación.
- Reciclaje profesional.

1.- Recolocación. Se pueden abordar diversas posibilidades en el propio departamento de Máquina de Papel de Burgos.

Además no se puede desdeñar la posibilidad de realizar labores auxiliares para otros departamentos de la FNMT. Medida con mucho recorrido de futuro.

2.- Acciones formativas. El Departamento de Burgos ha sido el gran damnificado en materia formativa a lo largo del tiempo.

Se puede aprovechar la oportunidad para corregir la escasa formación recibida por la propia particularidad de su actividad y los turnos.

3.- Reciclaje profesional. Nadie discute que la polivalencia es un valor en auge, pero entendida no como una herramienta para la empresa, sino como una oportunidad para el trabajador que puede incrementar sus capacidades y que le pueden llevar a desarrollar una exitosa y satisfactoria carrera profesional.

Recordemos que la FNMT no dispone de carrera profesional y ni tan siquiera de un Plan de Formación que merezca tal nombre.

Desde EPS consideramos que la mejor manera de paliar la aplicación del ERTE es no aplicarlo y recurrir a medidas alternativas e imaginativas que actualmente están encima de la mesa.

No intentarlo sería una negligencia imperdonable para la Dirección y para el Comité de Empresa.


La toma de decisiones

El procedimiento de negociación del ERTE entre la dirección y la representación de los trabajadores será de 15 días.

Este exiguo plazo obliga a acelerar el paso y en caso de que la dirección siga adelante con sus intenciones, a pesar de ser posible aplicar otro tipo de medidas menos dañinas para los derechos de los trabajadores, deberíamos tener planificado un calendario de reuniones, informaciones en  asambleas y convocatoria de referéndum para la aprobación del posible acuerdo.

Inicialmente debe convocarse al Comité Intercentros para debatir la situación y conocer los últimos detalles de la negociación, cuyo peso está llevando actualmente en exclusiva el Comité de Empresa de Burgos.

En base a las decisiones adoptadas, es posible que sea necesaria la convocatoria de movilizaciones para impulsar un acuerdo menos dañino que la aplicación de un ERTE, dado que existen diversas posibilidades encima de la mesa, que son ajustadas a derecho y que contarían con el visto bueno de la propia Dirección.

Posteriormente se debe informar en asambleas a todos los trabajadores, tanto de Madrid como de Burgos, para conocer los diferentes puntos de vista de la plantilla.

Convocar a toda la plantilla es ineludible ya que la representatividad del Comité de Empresa emana de ella y dada la enorme importancia del asunto, cuya aplicación o no de la medida tendrá implicaciones a futuro para todos los trabajadores de la empresa, hace pensar que la decisión debe ser tomada en Asamblea de Trabajadores.

Por último se debe celebrar un referéndum de todos los trabajadores de la FNMT, consultándose la aceptación o no del acuerdo alcanzado por la representación de los trabajadores.

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