Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
Con el objetivo de conseguir liquidez e incrementar el “Fondo de contingencia” contra el COVID-19 y agilizar los encargos necesarios, se han incluido un artículo y una disposición adicional que afectan a la FNMT-RCM de manera directa.
Artículo 49. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal.
Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal ...
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Se autoriza a la Ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, ...
«Disposición adicional quincuagésimo quinta Régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos.
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5. ...Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda, en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizarle encargos de forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la citada Ley 9/2017.
Una vez aprobado tiene una serie de repercusiones directas, algunas a corto plazo y otras a medio plazo.
A cortoplazo lo obvio: todo el líquido del que disponíamos para la cración de una nueva planta industrial se pone a disposición del Tesoro Público, así cómo agilizar los pedidos de todo tipo de AA.PP. con la FNMT-RCM, como no podría ser de otro modo.
A medio plazo supone replanteare la inversión de la nueva planta y pensar en algún tipo de planteamiento menos oneroso y que cumpla con las necsidades industriales de la FNMT-RCM.
Una posibilidad pasa por unificar la nueva planta de impresión de billetes con la de fabricación de Papel, en los terrenos disponibles en Burgos.
Vuelta al trabajo
En el próximo Consejo de Ministros del día 7 de abril se aprobará la ampliación del Estado de Alarma y se darán instrucciones de cómo y qué actividades deben ponerse en marcha a partir del día 14 de abril.
No toda la actividad fabril va a ser considerada imprescindible y mucho menos considerada como tal durante todo el tiempo que dure este estado de crisis sanitaria y social. En algunos casos lo serán de manera temporal e intermitente, variando según las necesidades propias y del resto de AA.PP.
Se debe poner todos los medios (EPI's, mascarillas, guantes) y realizando aquellas pruebas que sean necesarias (PCR's, test rápidos, etc.) que garanticen la seguridad de todos los trabajadores.
Del s.XX al s.XXI
Como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19 se están produciendo cambios profundos en la manera de entender la actividad desarrollada en la FNMT-RCM.
Desde el pasado día 14 de marzo se está demostrando que es posible teletrabajar en muchos puestos e incluso servicios casi al completo.
Todas y cada una de las objeciones plateadas por la dirección han acabado en la papelera, habiéndose perdido una década de avances tecnológicos no aplicados a nuestros servicios y procesos productivos.
Asistimos a una carrera contrareloj para conseguir una implantación del teletrabajo segura y fiable, pasando de una empresa del siglo XX a una empresa tecnológica del siglo XXI.
Hay ejemplos a seguir, como el de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Guia_Teletrabajo.pdf
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