miércoles, 13 de abril de 2022

EPS OPINA 193

EL TELETRABAJO, A LIBRE DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN

Desde que la instrucción de 15 de septiembre de 2021 de la Secretaria de Estado de Función Pública ha entrado en vigor, se ha ido aplicando dicha medida sobre el 20 % de la jornada laboral, es decir, un día de trabajo en remoto a la semana, atendiendo a razones organizativas y de producción.

Sin embargo, su aplicación real en oficinas y talleres se está realizando con una dosis de discrecionalidad y subjetividad por parte de la dirección, que hace que el sentido con el que se planteó la instrucción en su momento haya quedado totalmente desvirtuado.

En unos sitios se concede el día de manera fija, es decir, un día concreto a la semana. En tales casos, si el día concedido se corresponde con una fiesta oficial, ese día “se pierde”. En otras dependencias, los trabajadores tienen un día distinto cada semana, “rotando” el día del que disponen. Finalmente, en muchos casos, la concesión del día depende de la voluntad de cada jefatura o dirección.

Además, se da la incongruencia de que la rigidez que se aplica a los trabajadores que están en convenio a la hora de disponer del día de teletrabajo no se la aplica la dirección, quedando en muchos casos la fábrica “desierta” de directivos en fechas señaladas como la actual de Semana Santa.




Por otro lado, no es de recibo que aquellas personas que tengan síntomas de gripe o resfriado común, o bien den positivo en coronavirus –aunque no tengan síntomas–, no deban permanecer en teletrabajo.

Por un lado, se evita la posible transmisión involuntaria a otros compañeros, aunque se guarden las normas de seguridad, y por otro esta medida redunda en un beneficio productivo para la empresa.

Además, se evita el incordio de tener que darse de baja y alta laboral por dos o tres días de incapacidad laboral.

En definitiva, EPS propone que el día de la semana al que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, de acuerdo a la instrucción,  tenga una consideración similar a la de un día de libre disposición. El cual hay que recordar que se concede siempre y cuando no interfiera con la producción o la organización propia de cada taller u oficina de la FNMT. Y que se fomente el teletrabajo para las personas que, sufriendo un proceso contagioso, puedan realizar esta actividad desde su casa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario