lunes, 26 de octubre de 2015

EL ESPACIO 22

Imbi S.A. y la ley 40/2015

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sería incumplida en la constitución de Imbi S.A. si se constituyera dentro de un año.

La ley dictamina una serie de requisitos razonables para la constitución de una sociedad mercantil pública. Nos quedamos con los recogidos en el artículo 114:

“a) Las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades.”

No nos consta la existencia del informe que lo justifique, pero lo que si existe es un informe jurídico, solicitado por la Dirección de la FNMT-RCM a un prestigioso bufete de abogados, donde se contemplan otras alternativas sin necesidad de la creación de una sociedad mercantil por parte del BdE, que permitiría mantener un control efectivo del BdE sobre la actividad de la FNMT-RCM y por tanto cumplir los requerimientos del Banco Central Europeo.

“A estos efectos, deberá dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes.”

A día de hoy la FNMT-RCM sigue siendo la Entidad Pública encargada de la impresión de la cuota europea de billetes euro y no nos consta la existencia del informe que justifique el cambio.

“b) Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado.

El BdE no ha contemplado otras posibilidades más eficientes en cuanto a costes para el erario público y no nos consta la existencia del informe que justifique el cambio.

“Al acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal se acompañará un informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente, que valorará el cumplimiento
de lo previsto en este artículo.”

No tenemos constancia de la existencia del informe que justifique el cambio “El Programa de Actuación Plurianual que conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deben elaborar las sociedades cada año  incluirá un plan de actuación anual que servirá de base para el control de
eficacia de la sociedad.


La eficacia de la nueva sociedad Imbi  S.A. se puede medir cuantitativamente y supondrá un importante incremento del coste del billete respecto a los costes de la FNMT-RCM. Este dato es
perfectamente conocido por el Comité Ejecutivo del Banco de España, que por ahora asume esos sobrecostes en la impresión de billetes euro.

No tenemos constancia de la existencia  de dicho plan, ni que haya sido presentado junto con los informes anteriormente comentados ante el Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, ni ante la Intervención General del Estado, antes de tomar la decisión de segregar el departamento de Valores.




El Banco sigue adelante

El pasado viernes 16 de octubre, la Comisión Ejecutiva del Banco de España dio luz verde al proyecto de constitución y compra, por parte del Banco de España, de Imbi S.A. 

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, está sujeta a las directrices del Consejo de Gobierno y tiene como funciones:

- Instrumentar la política monetaria.
- Resolver sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.
- Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos.
- Acordar medidas de intervención y sustitución de administradores.
- Otras cuyo ejercicio se le haya encomendado por ley al Banco de España.

Está formada por:
- Luis María Linde (gobernador).
- Fernando Restoy (subgobernador).
- Ángel Luis López (vocal).
- Vicente Salas (vocal).

Además asisten con voz y sin voto:
- Javier Alonso (director general).
- Julio Durán (director general).
- Mariano Herrera (director general).
- Manuel Labrado (director general).
- Pablo Hernández de Cos (director general).

Ejerce como secretario: Francisco Javier Priego (secretario general).

Este es el “Comité de Sabios” del Banco de España que ha decido por nosotros el futuro de la FNMT-RCM y de Imbi S.A., sin aplicar ningún criterio de eficiencia ni de sentido común y sin tener competencias para ello.



Promoción profesional

El 13 de septiembre de 2012 se firmó, por parte de la Comisión Paritaria, la última modificación importante del acuerdo de Provisión de vacantes de puestos técnicos. 

Este acuerdo se planteó para recoger el nuevo marco europeo de estudios universitarios, así como el modelo de asimilación de la experiencia profesional con una titulación universitaria, exclusivamente a efectos de acceso a los procesos de selección restringidos.

La modificación de 2012 fue llevada a cabo a propuesta de la Dirección del departamento de Ventas, ante la necesidad de añadir una nueva categoría a las categorías inmediatamente inferiores para la categoría de Técnico Comercial, con antelación a la convocatoria de un proceso de selección de esa
misma categoría.

La Comisión de Titulaciones aceptó esta modificación, a cambio del compromiso del director de RRHH, Javier Gómez, de subsanar la deficiencia detectada en la tabla de asimilación, donde se podía encontrar muchas categorías que todavía no disponían de una categoría inmediatamente inferior
a efectos de asimilación
.

El 28 de enero de 2013, la Comisión Paritaria modifica dicho acuerdo ante la existencia de algunas erratas, pero Javier Gómez se niega a cumplir su palabra de abrir la negociación.

EPS ha solicitado posteriormente y en varias ocasiones que cumpla su palabra, hasta ahora sin éxito.
EPS considera inasumible esta falta de credibilidad y consideramos que su incumplimiento le incapacitaría para ser un interlocutor válido en las negociaciones que están por venir.

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