sábado, 25 de octubre de 2014

Escrito del Comité de Empresa presentado a la Subsecretaría de Hacienda

COMITÉ DE EMPRESA

Los trabajadores/as de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre estamos realizando un paro y una manifestación, hoy 9 de octubre de 2014, en contra de la segregación de actividades de la empresa y en defensa de nuestros puestos y condiciones laborales.

La decisión del Banco de España de crear una sociedad mercantil para fabricar billetes €, avalada por el Gobierno que usted representa y que ha quedado plasmada en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, deja a la FNMT en una grave situación de debilidad poniéndose en riesgo el futuro de la empresa, los puestos y condiciones de trabajo.

Es imposible hacernos comprender que fragmentar la FNMT no va a repercutir sobre la plantilla de la Casa de la Moneda y mucho menos entendemos que se pretendan aventuras empresariales cuando esta empresa pública funciona y produce beneficios que revierten al Estado.

Hace usted referencia a la autonomía del Banco de España en la toma de decisiones, pero es el Gobierno el que realiza los presupuestos generales y en el proyecto de Ley que está ahora sobre la mesa están ustedes de facto arrebatándosela a la FNMT y concediéndosela al Banco de España.

Le reiteramos que hay opciones diferentes a la que se pretende adoptar, opciones que usted conoce, opciones que permitirían a la FNMT seguir vinculada a la fabricación de billetes, auténtica garantía de futuro para esta empresa.

Los trabajadores/as de la Casa de la Moneda no nos vamos a rendir y nos movilizaremos para modificar esta decisión política adoptada por el Gobierno.

Madrid, 9 de octubre de 2014


Sra. Pilar Platero
Subsecretaria Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El Comité Intercentros de la Fábrica Nacional de Moneda - Real Casa de la Moneda (en
adelante FNMT), ante la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y.Adminstraciones Públicas

EXPONE

PRIMERO.-Que, en mayo de 2013, este Comité de Empresa tuvo conocimiento del inicio de un proceso entre el Banco de España (en adelante BdE) y la FNMT, para la adaptación del procedimiento de fabricación de billetes euro en España al nuevo escenario planteado por el Banco Central Europeo (en adelante BCE). Al parecer, la FNMT, con el fin de adaptarse a tal proceso, propuso al BdE la creación de una Unidad de Negocio (dependiente de la FNMT, bajo control del BdE), con el fin de separar las actividades de fabricación del billete euro del resto de actividades de la FNMT; todo ello, para configurar a la FNMT (a través de tal Unidad de Negocio) como empresa "in house" o medio propio del BdE de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Según se nos ha informado verbalmente, esta propuesta de Unidad de Negocio, que se instrumentaría a través de un Real Decreto, a pesar de contar con el beneplácito de los departamentos legales del BdE, FNMT Y del Ministerio de Hacienda, fue rechazada de forma sorpresiva por parte del BdE sin aportar información, ni motivación, señalando, únicamente, la supuesta negativa del Banco Central Europeo (en adelante BCE) a que se realizara esta Unidad de Negocio y a que entregara información alguna al respecto. Téngase en cuenta que esta normativa e información no afecta en absoluto a elementos de seguridad de la producción del billete euro, por lo que no estamos ante un documento confidencial, sino ante un acto organizativo cuyos únicos sujetos destinatarios son los Bancos Centrales, sin perjuicio de que los efectos de su implementación afectarán notablemente al colectivo de trabajadores de la FNMT, asl como al del resto de Talleres Oficiales de la Unión Económica y Monetaria.


SEGUNDO.-Asimismo, según se nos ha informado, de nuevo verbalmente, en septiembre de 2013, el BdE puso en conocimiento de la FNMT un proyecto de Decisión del BCE que regularía la actividad de fabricación de los billetes euro, y modificaría radicalmente la estructura y funcionamiento de la FNMT en esta materia. Téngase en cuenta que en esta ocasión, aunque el objetivo era el mismo, BdE sí entregó a la FNMT el borrador de la futura normativa, razón ésta que evidencia la incongruencia del BdE, al denegar posteriormente la nueva versión que aquí se reclama.


TERCERO.-Desde septiembre de 2013, hasta julio de 2014, no se ha recibido ninguna información adicional derivada del proyecto de Decisión del BCE (ahora, al parecer, transformado en Orientación). respecto de un posible cambio de tendencia en el Sistema Europeo de fabricación de billetes euro. Esto consagra, en principio y a falta de conocer oficialmente el contenido de la Orientación en tramitación, las dos posibilidades actualmente aplicables directamente por los Bancos Centrales Nacionales a partir de la Orientación del BCE. Estas dos opciones serían, por un lado, que unos Bancos Centrales Nacionales optasen por proveerse de billetes euro mediante licitación pública (Grupo Tendering) y, por otro lado, otros Bancos Centrales Nacionales se decantasen por proveerse de billetes a través de sus Medios Propios (Grupo In House).


CUARTO.-En la sesión del Consejo de Administración de la FNMT, de 28 julio de 2014, el representante del Comité de Empresa en el Consejo de Administración de la FNMT, requirió a esa Entidad Pública y, especialmente, al consejero señor Negueruela (designado a propuesta del Banco de España), la entrega del proyecto o versión en tramitación de la Orientación y toda la información correspondiente, pues esta nueva versión constituirfa el fundamento de una futura segregación juridica con pérdida total de la histórica producción de billetes desarrollada en la FNMT. En la referida sesión, de forma verbal, el señor Negueruela manifestó que no estaba autorizado por el BdE para hacer entrega de tales documentos, por tener carácter confidencial (como se desprende de lo expuesto en la cita que se señala en el apartado QUINTO siguiente, se refiere a reglas de confidencialidad del BCE, no del BdE).

En dicha sesión del Consejo de Administración de la FNMT se indicó a la representación de los trabajadores y así consta en acta, que se remitiría al BdE el requerimiento de información formulado, a través del Presidente del Consejo.

De otro lado, es necesario aclarar que en conversaciones mantenidas el15 de septiembre de 2014 " entre el representante del Comité de Empresa en el Consejo de la FNMT (Sr. Roldán Velasco) y el Director de Billetes del BCE -Directorate Banknotes (Sr. Ton Roos), éste último manifestó al señor Rafael Roldán que la facultad de poner a disposición de la FNMT el borrador de Orientación correspondía al BdE, no aludiendo al carácter de documento interno o confidencial para el BCE.


QUINTO.-En la sesión del Consejo de Administración de la FNMT, de 29 de septiembre de 2014, la representación de los trabajadores fue informada, por el Director General de la FNMT, de que el BdE habla contestado al requerimiento de información realizado al BCE, en el sentido de que "... debido a las reglas de confidencialidad del BdE, no es posible otorgar a la FNMT acceso a dicho documento interno (borrador de Orientación sobre producción y adquisición de billetes del Eurosistema) en este momento. Asimismo, se indica que la Orientación se hará pública y se hará accesible o todos los portes interesados con su publicación en el DOCE, uno vez finalizado el proceso de aprobación".

Entendemos que esta negativa, además de ser un subterfugio (dadas las contradicciones expresadas sobre el carácter confidencial del borrador de Orientación para el BCE) conculca el derecho de la representación de los trabajadores de información y consulta, a los efectos de defender los intereses de los trabajadores de la Entidad y cumplir con la ley, afectando gravemente a la estructura y plantilla de la FNMT.

Parece evidente que si los aludidos cambios en la FNMT se realizan en cumplimiento de una nueva norma organizativa, antes de la entrada en vigor de la misma deben ser conocidos, especialmente, por el colectivo de trabajadores de la FNMT y por su representación sindical.


SEXTO.-Como es público y notorio, acaba de entrar en el Congreso de los Diputados, para su tramitación, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (LPGE 2015). En dicha norma se contienen dos disposiciones que, a los efectos de la argumentación de este escrito, se transcriben a continuación:

Disposición Adicional Segunda. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomia del Banco de España.
Con efectos de 1 de enero de 2015 Y vigencia indefinida, se añade una nueva disposición adicional, la octava, a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomia del Banco de España, con la siguiente redacción:
Disposición adicional octava. Entidades instrumentales 
El Banco de España, de acuerdo con la normativa del Banco Central Europeo, podrá encomendar la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantí1 de capital público en la que ostente una mayoria de con/rol, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Con independencia de su sujeción al Derecho privado, resultará de aplicación a esta sociedad el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. Su presupuesto se incluirá como anexo al presupuesto del Banco de España.

Disposición Adicional Septuagésima. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Hasta el 31 de diciembre de 2017, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda podrá mantener una participación de hasla el 20% en la sociedad mercanlíl de capital público a la que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de I de junio, de Autonomla del Banco de España, que deberá contar con los recursos personales y materiales para ejercer sus funciones. Durante dicho periodo, las dos entidades podrán compartir los servicios Comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda además podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa" vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.

Por tanto es patente que, en la Disposición Final Segunda de la LPGE 2015, se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, añadiendo una disposición adicional 8a, en el sentido de atribuir al BdE la competencia de "la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital público en la que ostente una mayoría de control, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales. " Esta disposición implica que la fabricación de billetes euro, actualmente competencia de la FNMT, pasará a serlo de "una entidad mercantil", controlada por el BdE.

Por otro lado, en la Disposición Adicional Septuagésima de la citada LPGE 2015, se introduce un importantísimo cambio de la estructura, las funciones y los fines de la FNMT, relativo a la fabricación de billetes euro, por el que la FNMT solamente tendría hasta el veinte por ciento del capital de una futura "sociedad mercantil de capital público a la que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España". y esta nueva previsión legal limita su alcance nada más que hasta el "31 de diciembre de 2017".

Hay que destacar que el BdE tiene actualmente conferida legalmente la competencia de la emisión de billetes en España (según las normas de la UE y del BCE vigentes) pero no la de su fabricación, que actualmente corresponde al Estado a través de la FNMT: (Decreto de 5 de abril de 1940, arto 1. "Se faculta a la FNMT para establecer, con carácter permanente, el servicio de fabricación y estampación de billetes del Banco emisor". Decreto de 24 de junio de 1941, en el que se reitera la preferencia en la fabricación a favor de la FNMT y, en caso de discrepancia, se establece un sistema por el cual el Gobierno podrla obligar al BdE a encargar la fabricación a la FNMT).

La consecuencia de las dos Disposiciones de la LPGE 2015, antes analizadas, es que la FNMT verá sustancialmente modificada tanto su estructura como sus funciones y fines, respecto de la fabricación de billetes en España. Esta modificación supondrá una merma importantísima en la actividad de la FNMT, que tendrá consecuencias muy negativas para el futuro de la entidad y, correlativamente, de sus trabajadores, pues aunque de inicio pueda no suponer una inmediata pérdida de puestos de trabajo, en el medio plazo podría afectar a la viabilidad de la FNMT. La FNMT tiene, a la fecha, un consolidado prestigio como imprenta de alta seguridad porque el know how para la producción de los billetes ha permitido, a su vez, la producción y prestación de otros servicios de securización en otros productos oficiales. El billete distinto al euro a que alude la LPGE 2015, en el sentido de que FNMT realizará billete distinto al euro, supone apostar por un producto oficial muy apartado de la tecnología que requiere el euro, sin duda, el billete más seguro y con mayores medidas de seguridad del mundo, ámbito en el que hoy la FNMT es líder.

SÉPTIMO.-Durante todo el proceso ahora descrito, tanto la FNMT, como su órgano de adscripción, la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, han mantenido un hermetismo total con la representación de los trabajadores de la FNMT. Y todo ello, a pesar de los requerimientos, tanto al Director y al Consejo de Administración de la FNMT, como a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de entrega de la documentación e información, así como las causas por las que la FNMT dejará de fabricar billetes euro, lo que afectará negativamente a la configuración estructural y previsiblemente a los puestos de trabajo de esta Entidad.

Asimismo, se han producido diversas interpelaciones parlamentarias que obran en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la futura reestructuración de la FNMT y solicitando que se informe sobre la nueva versión de la futura norma organizativa (la Orientación), obteniéndose siempre la misma respuesta: "es confidencial", aspecto éste que se desmiente por la información recibida por esta representación sindical directamente del BCE como antes se ha dicho.

Esta actitud carece de la transparencia legalmente exigible, tanto desde la perspectiva laboral que ahora nos ocupa, pero también desde otros órdenes jurídicos, supone la imposibilidad de que los trabajadores de la FNMT puedan ejercer sus derechos laborales, dejan al personal en la más absoluta indefensión y, en definitiva, imponen una situación de acatamiento impropia de un Estado de Derecho.

La omisión de información a la representación de los trabajadores, por parte de los máximos órganos del BdE, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, finalmente, de la FNMT (entidad sometida a las directrices del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), conculca gravemente los derechos de información y consulta del Comité de Empresa de la FNMT, constituyendo una infracción laboral empresarial sobre aquellos extremos, cambios o modificaciones que sin duda afectarán a los trabajadores y a la situación de la empresa; derechos de información y consulta recogidos en la Directiva 2002/14/CE, de 11 de marzo del 2002 (art. 1), en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, yen el artículo 54 del vigente Convenio Colectivo de la entidad.

Por todo lo expuesto, se REQUIERE, tanto al Director de la FNMT, como a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para que en el plazo de cinco días laborables desde el recibo del presente escrito, proporcionen al Comité Intercentros de la FNMT la documentación e información que han servido de base para la realización de las Disposiciones antes transcritas sin el conocimiento y ni la posibilidad de emisión de informe por parte de la representación de los trabajadores. La información y documentación requeridas, al menos, deberá ser la siguiente:

• Proyecto de Orientación del BCE sobre el sistema de producción y adquisición del Eurosistema.

• Informes que han servido para la tramitación por el Gobierno de las Disposiciones antes referidas, tanto los emitidos por la FNMT como los realizados por otros Centros Directivos.

• Expedientes obrantes en la FNMT sobre tramitación de estas Disposiciones en cualquiera de sus versiones.

• Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Causas de la realización de las Disposiciones aludidas. Análisis de idoneidad y oportunidad y análisis de impactos.

• En definitiva, información escrita que permita conocer los planes organizativos y la razón de su realización y, por tanto, su motivación.

Hay que hacer constar la obligatoriedad de entrega de la documentación requerida para ejercer los derechos de libertad sindical por parte de esta representación sindical, de no ser así en breve plazo, ésta representación sindical se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales, o de cualquier otro tipo, que procedan en defensa de los intereses de los trabajadores de la FNMT.

Madrid, 9 de octubre 2014





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